LA PROPUESTA FUE PRESENTADA POR LA DIP. JESSICA GABRIELA LÓPEZ TORRES PARA PRECISAR, ARMONIZAR Y OTORGAR CERTEZA JURÍDICA AL PROCEDIMIENTO
Para incluir en la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, el método para la elección de la persona titular de su Órgano Interno de Control, la diputada Jessica Gabriela López Torres presentó una iniciativa de reforma que se turnó a las comisiones Segunda de Justicia y Gobernación.
El objetivo es precisar, armonizar y otorgar certeza jurídica al procedimiento de designación de la persona titular del mencionado órgano, ya que en la actualidad, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa dispone que será designado por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta de las comisiones de Gobernación y Justicia.
No obstante, con la publicación de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo en el Periódico Oficial del Estado el 21 de agosto de 2024, se redefinió la estructura interna del Congreso y se establecieron nuevas atribuciones para las comisiones legislativas, lo que hace necesario armonizar ambas normas para evitar conflictos de interpretación y aplicación.
La iniciativa de la diputada López Torres señala que la persona titular será designada mediante convocatoria pública, emitida por las comisiones de Gobernación y Segunda de Justicia. La convocatoria deberá ser aprobada por el Pleno del Congreso y publicada en la página de internet del Congreso del Estado, en el Periódico Oficial del Estado, y cuando menos en uno de los diarios locales de mayor circulación en la Entidad.
La convocatoria deberá contener, al menos los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Ley. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Periodo, horario y lugar de recepción de las solicitudes para participar en el procedimiento de elección. Las comisiones de Gobernación y Segunda de Justicia procederán a la revisión y análisis de las solicitudes, entrevistando a cada una de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo.
La persona titular del Órgano Interno de Control será designada por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de quienes integren el Congreso del Estado, durará en su encargo cuatro años, y podrá ser designado hasta por otro periodo. Será removida de su cargo por la mayoría calificada del Pleno del Congreso, por las causas establecidas en la propia ley.
La legisladora señaló que armonizar la norma se vuelve una exigencia técnica, pero también una garantía de legalidad, al asegurar que las designaciones del Congreso se realicen conforme al principio de competencia y conforme al marco orgánico vigente. Más allá de la actualización terminológica, esta propuesta responde a una necesidad de fortalecer la transparencia, imparcialidad y legitimidad de uno de los procesos más relevantes en la estructura de control institucional: la designación del Órgano Interno de Control.
El OIC no es una figura meramente administrativa; es el principal mecanismo de control, fiscalización y rendición de cuentas dentro de los órganos autónomos. Sus funciones incluyen vigilar el cumplimiento de las normas en materia presupuestal, contable y de responsabilidades administrativas, además de investigar y sancionar faltas cometidas por servidores públicos del propio Tribunal.