Jorge Andrés Delgado Delgadillo
3 de junio 2026
«Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.«Eduardo Juan Couture
El ejercicio de la Abogacía en México, enfrenta un periodo crítico ante las profundas transformaciones que vivimos. Obtener una cédula profesional nos habilita para postular en tribunales, pero hacerlo con responsabilidad, implica necesariamente un sentido ético mucho más profundo, porque las personas ponen nuestras manos su dignidad, su patrimonio y muchas ocasiones su libertad. Guiar las decisiones de las personas puede acercarlas a la justicia o desviarlas de ella.
El Derecho, entendido como ese conjunto de normas jurídicas obligatorias que regulan la conducta humana en su interacción con los demás, no se reduce a la simple existencia de textos legales que señalen obligaciones o reconozcan libertades: se trata de un sistema dinámico cuyo contenido, interpretación y aplicación evolucionan conforme cambian las sociedades a las que pretende servir.
El derecho cambió más en los últimos 15 años que en los 50 anteriores
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, representa una de las cuestiones más complejas para los abogado de la “vieja escuela”. Quienes fuimos formados antes de este acontecimiento jurídico, aprendimos en principio que la Ley, por ser norma jurídica, por antonomasia era justa. La frase «la ley es dura, pero es la ley» hace referencia al aforismo latino «Dura lex, sed lex» y resume el principio jurídico de que las normas deben cumplirse y aplicarse por igual a todos, a esto le llamamos Positivismo.
En este sistema positivista, el Abogado debía centrar su estudio en el conocimiento de las normas jurídicas en un sentido estricto. Ello nos llevó a aplicar algunos principios generales como “el que afirma, está obligado a probar” «Si la ley no lo prevé, no existe” «Mi opinión no importa, lo que importa es el texto legal” «La justicia es una cosa y el derecho otra.» «Puede ser injusto, pero es legal.» «Los jueces no están para crear derecho.» «La ley no se interpreta, se aplica.» «Primero la legalidad, después la equidad» y muchas similares.
Quienes conserven esta forma de pensamiento, están destinados a fracasar jurídicamente. Hoy, el Derecho se cuestiona, se interpreta, se contextualiza, se individualiza y pone énfasis en nuevos paradigmas que pondera las necesitades de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Ahora existen principios como la perspectiva de género, el interés superior de los menores edad, el respeto a los usos y costumbres de los pueblos originarios, la presunción de inocencia, la libertad de expresión, el control de convencionalidad, la ponderación de derechos, el acceso efectivo a la justicia o el libre desarrollo de la personalidad, son esenciales para ejercer la práctica legal.
Esta reforma, es mucho realmente profunda, porque establece que orden jurídico de nuestro país debe subordinarse a los derechos reconocidos en tratados internacionales, y destaco la palabra “reconocidos” porque pasamos de un Estado que “otorgaba” derechos a comprender que los derechos existen por el hecho de ser personas y no por ser concesiones que el orden publico nos otorga. Establece la obligación de que todas las autoridades en el ámbito de su competencia respeten dichas prerrogativas y libertades, sino que deben también promoverse y garantizarse, además de sancionar y reparar las acciones u omisiones que se traduzcan en violaciones a los mismos.
El principio pro persona contenido en el artículo 1º Constitucional, señala que las normas relativas a derechos fundamentales deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, es decir, debe obrar en la interpretación de la misma en favor del gobernado y no de la autoridad.
En la actualidad ningún abogado puede vivir profesionalmente de lo que aprendió en la universidad, porque el sistema jurídico mexicano ha cambiado de paradigma al menos cuatro veces en los últimos treinta años. La Suprema Corte ha transitado por doce épocas jurisprudenciales porque el Derecho mexicano no ha permanecido inmóvil. Cada época refleja una forma distinta de entender la Constitución, la justicia y el papel de los jueces y en este contexto, cuando se afirma que algunos abogados fuimos formados para un sistema que ya no existe, no se trata de una exageración retórica. Cada época exige nuevas herramientas intelectuales. El abogado que deja de aprender termina ejerciendo en el presente con las respuestas del pasado.
La experiencia sigue siendo valiosa, pero ya no es suficiente
Si pensamos en un abogado o abogada que egresó en el año 2015, consideraríamos que su grado de conocimiento del derecho puede ser adecuado para las épocas actuales nutrido por la práctica profesional, pero en tan solo 10 años, pasamos de un derecho penal escrito cuyas investigaciones se integraban en averiguaciones previas realizadas por procuradurías cuyos titulares eran nombrados y removidos por las personas titulares del poder ejecutivo y en donde el acusado estaba obligado a demostrar su inocencia, en contraste, hoy existe un sistema penal acusatorio regulado por un Código Nacional de Procedimientos Penales que se ejerce de forma oral ante jueces de control, con carpetas de investigación que integran Fiscalías independientes y cuyos titulares son inamovibles y en donde se presume la inocencia de las personas.
En materia laboral, transitamos de un proceso seguido ante Juntas de Conciliación y Arbitrajes que cuya presidencia dependía del Poder Ejecutivo a un Juicio Laboral seguido ante tribunales que dependen del Poder Judicial y cuyos cargos son otorgados por elección popular, precedidos de procesos de conciliación sustanciados por Centros específicos cuyos facilitadores deben estar certificados.
En materia mercantil se transitó de un sistema escrito a uno oral y en materias civil y familiar, el próximo año se iniciarán juicios orales acorde a nuevas reglas establecidas en un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Lo anterior, son ejemplos de cómo los sistemas jurídicos se vuelven obsoletos con rapidez y la actualización ya no es opcional.
La tecnología ya no es una herramienta complementaria
La tecnología dejó hace tiempo de ser un complemento para convertirse en una parte esencial del ejercicio profesional. Expedientes electrónicos, firma electrónica, documentos digitales con pleno valor jurídico, sistemas de consulta remota y herramientas de inteligencia artificial forman hoy parte de una realidad que habría parecido impensable para muchos abogados apenas unas décadas atrás.
La pandemia de COVID-19 aceleró este proceso de manera extraordinaria. Lo que probablemente habría tomado años de implementación ocurrió en cuestión de meses. De un día para otro, abogados, jueces, funcionarios y usuarios del sistema de justicia tuvieron que adaptarse a audiencias virtuales, reuniones de trabajo a distancia y conferencias impartidas a través de plataformas digitales.
La emergencia sanitaria obligó a vencer resistencias que durante años habían frenado la modernización institucional.Como consecuencia, hoy resulta perfectamente posible consultar expedientes desde una computadora o un teléfono móvil, presentar promociones mediante firma electrónica, recibir notificaciones digitales e incluso intervenir en procedimientos sin necesidad de trasladarse físicamente a un juzgado. La geografía ha dejado de ser, en muchos casos, una barrera para el ejercicio profesional. Un abogado puede participar en asuntos tramitados en entidades federativas distintas a la de su residencia sin abandonar su oficina.
Esta transformación no sólo modificó las herramientas de trabajo; cambió la forma misma de entender la profesión. El abogado contemporáneo debe dominar no únicamente el contenido de las normas, sino también los medios tecnológicos a través de los cuales esas normas se aplican.
Qué nos vuelve “viejos”
En el mundo jurídico es frecuente escuchar expresiones como: «antes se litigaba mejor», «antes los jueces sí sabían derecho» o «antes todo era más sencillo». Detrás de estas afirmaciones suele existir una valoración legítima de la experiencia acumulada, pero también el riesgo de idealizar un pasado que, como cualquier época, tuvo sus propias limitaciones y desafíos.
El debate no debe plantearse entre abogados jóvenes y abogados veteranos. La edad, por sí sola, no determina la capacidad profesional ni la disposición al cambio. La verdadera diferencia no radica en los años de ejercicio, sino en la actitud frente al aprendizaje.
Por ello, el problema no es que existamos abogados viejos. El problema es que existan abogados que dejaron de aprender.