Análisis de los Modelos Electorales

Daniel Adame Osorio (*)

 Enero 10, 2024

Es muy importante que los países cuenten en sus modelos con un órgano ex profeso responsable de la realización de la encomienda electoral, o que, en su caso, en uno esté dividida la labor administrativa y en otro la justicia electoral.

Algunos modelos, como el argentino y el estadounidense, se tornan complejos por las divisiones y subdivisiones de los órganos electorales responsables y sus legislaciones locales, lo que tiende a complicar no sólo su funcionamiento, sino su análisis.

Es de suponerse que los organismos electorales con modelo independiente tenderían a cumplir de manera más eficiente principios como imparcialidad, equidad y autonomía, puesto que no dependen ni rinden cuentas ante la autoridad estatal o ejecutiva.

Estos casos son contrastantes, porque los hay extremos como los de Venezuela y Bolivia. En el primer caso, incluso la labor electoral está constituida en un poder del estado, autónomo e independiente de los otros. Y, sin embargo, el hecho de que en ese país, por su contexto y circunstancias, encabezados en los últimos años por un liderazgo carismático como el de Hugo Chávez, y actualmente por Nicolás Maduro, en ambos con un poder unipersonal excesivo que lo hace ser concebido como semi-democracia, de poco sirve el diseño institucional si el órgano electoral está doblegado al Presidente.

En cuanto a Bolivia, que en principio tuvo grandes avances en el cumplimiento de requisitos indispensables como la autonomía, independencia, la imparcialidad, eventualmente entre las crisis económicas y las nuevas corrientes que trataron de transpolar lo electoral a la democracia, pretendiendo que los comicios resolviera problemas como la pobreza, terminó en el caos, toda vez que incluso el órgano electoral estuvo integrado por personal no profesionalizado.

Por lo que hace al modelo gubernamental, no necesariamente estará al servicio del gobernante en turno –el caso estadounidense es muy ilustrativo-, pero en el resto de centro y Sudamérica, dadas las experiencias truncas o interrumpidas de los intentos de alcanzar la democracia, así como los liderazgos personales, se corre el riesgo de que el Presidente arribe al poder por medios considerados democráticos, pero que una vez en él cambie el diseño institucional y la legislación para garantizarse triunfos permanentes tanto como Ejecutivo como en el Congreso.

El modelo mixto, a nuestro juicio, a pesar del equilibrio en su composición, que mezcla la autonomía en algunas responsabilidades, pero la sujeción a un ministerio en otras, adolece del mismo problema de falta de credibilidad si el contexto del país en que se aplica es de incipiente democracia, o existe un gobernante carismático, con un ejercicio del poder unipersonal.

En los tres modelos notamos constantes como problemática: la posible injerencia del Ejecutivo, o la de su partido en el Congreso, en el nombramiento de quienes encabezan los órganos electorales, porque es ahí donde mayoritariamente se define a las personas que han de encabezar los órganos electorales en materia administrativa.

En el caso del órgano responsable de la justicia electoral, tenemos que generalmente depende del Poder Judicial, pero si bien en muchas ocasiones la elección de sus integrantes es a propuesta de ese poder, en la mayoría son aprobados por los congresos.

Hay que partir del pleno reconocimiento de que, debido a la incipiente democracia y desconfianza que caracteriza a muchos países de Latinoamérica, los poderes tanto Legislativo como Judicial están subordinados al Presidente.

Existe, a nuestro juicio, otro grave problema: el Poder Legislativo es el que establece el diseño institucional, las reglas de la competencia electoral, define los órganos administrativos y de justicia electoral, lo mismo que a sus integrantes, así como los lineamientos que han de normar a los partidos políticos, cuyos intereses ellos representan.

En este sentido, la integración de los órganos electorales puede pasar por la negociación política vía cuotas, lo que no necesariamente garantiza la profesionalización de quienes son electos para la tarea electoral, y mucho menos la imparcialidad.

Y, por otra parte, los legisladores tampoco son profesionales en la materia. Por si fuera poco, podría considerarse un conflicto de interés emitir leyes a modo para favorecer al partido dominante, y nombrar una mayoría de integrantes de los órganos electorales a modo.

Hay modelos en los que en la selección de los integrantes de los órganos electorales participa la academia, las universidades, los profesionales del derecho. Pero, partiendo del hecho de que las universidades públicas reciben financiamiento del gobierno y que las organizaciones sociales en muchos casos también son sostenidas con fondos del erario que controla el gobernante en turno, nadie puede descartar las posibilidades de la cooptación.

Parece un problema indisoluble.

No pretendemos ser puristas, simplemente enlistamos los problemas que con excesiva presencia se dan a la hora de integrar los órganos electorales.

Y, en contraparte, exponemos la otra vertiente: que por sus facultades, peso y trascendencia en la competencia electoral, el poder u órgano electoral se convierta en otro actor político, puesto que de sus decisiones depende tanto el acceso a las posiciones de gobierno y de representación mediante el sufragio, como la imparcialidad en las elecciones, así como el devenir del resultado, cuando eventualmente se forme gobierno pretendidamente democrático y las dificultades para hacerlo funcionar.

Si la gobernanza electoral es la capacidad de los órganos en la materia de dirimir los conflictos entre todos los que intervienen en un proceso electoral, ésta será más complicada cuanto menor confianza haya en su imparcialidad y los fines que persiguen las autoridades electorales convertidas en actores y no árbitro del proceso. Si los canales institucionales para dirimir las controversias están contaminados ya sea por los conflictos de interés, subordinación al gobernante, o por la desconfianza de los partidos y candidatos, lo mismo que de la sociedad, esta importante premisa no se cumplirá a cabalidad y siempre quedarán suspicacias, enconos y confrontaciones por los resultados, aunque exista una instancia que determine ganadores y vencidos de manera definitiva.

En este contexto, las posibilidades de consolidar la democracia se ven más lejanas.

Ahora bien, ubicamos como problemas que afectan el cumplimiento de las funciones electorales los siguientes:

1.- El diseño institucional en los mecanismos de selección de los funcionarios de los órganos electorales.

2.- La injerencia directa o indirecta -al margen del modelo- del Ejecutivo o el partido dominante para seleccionar a los hombres y mujeres que han de integrar los órganos electorales, así sea en el Congreso, en el Poder Judicial o recurriendo a instituciones u organismos independientes.

3.- El reparto de cuotas, en el mejor de los casos, a la hora de integrar los órganos electorales.

4.- Los conflictos de interés.

5.- La ausencia de representación de la sociedad en la definición del diseño institucional y en la selección de los integrantes del órgano electoral.

6.- La falta de profesionalización en los legisladores en esta materia, y muchas veces de aquellos a quienes designan para integrar los órganos electorales.

Facebook/LinkedIn: Daniel Adame Osorio.

X: @Danieldao1

(*) Politólogo, (IBERO MX) periodista, administrador público y académico. Director Editorial de ESCENARIO POLÍTICO, medio de comunicación especializado en análisis político. Premio Nacional de Periodismo.