APROBADAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, EN MATERIA DE USO INDEBIDO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA PROVOCAR ALARMA SOCIAL.

LAS REFORMAS NO VULNERAN LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN: DIP. LETICIA VÁZQUEZ. 

En Sesión Ordinaria, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó por mayoría reformar disposiciones del Código Penal del Estado en materia de uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social. 

La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia señaló que el uso inadecuado de inteligencia artificial resulta en la violación de derechos de la población potosina y afecta de manera directa la paz social, así como la seguridad y el orden público.

Dijo que recientemente, el Congreso del Estado realizó adecuaciones al propio Código Penal del Estado con el objetivo de sancionar la violencia digital contra las mujeres, cuando se utilice para ello aplicaciones de inteligencia artificial, por lo que con estas nuevas reformas aprobadas se materializa una ampliación en la protección de los derechos de las mujeres.

“Esto, sin vulnerar ni poner en riesgo  los derechos a la libertad de expresión y de información, garantizándose el respeto a la creación artística, a la actividad periodística, y a actividad académica”, subrayó. 

Las reformas definen el concepto de inteligencia artificial, entendido como cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.

El Decreto adiciona el artículo 187 Ter: uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.

Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos que resulten de la misma conducta, cuando afecten bienes jurídicos distintos.

No constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.

Se adiciona el Capítulo V, denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, con el artículo 272 Ter, Manipulación institucional mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad.

Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.

No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado

Y se adiciona el artículo 272 Bis, denominado “Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, para establecer que comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.

El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.

Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.

No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.

El Decreto adiciona el artículo 187 TER, así como el Capítulo V denominado «Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social», con los artículos 272 BIS y 272 TER, al Título Décimo Primero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.