SE APROBARON MODIFICACIONES PARA GARANTIZAR IMPRESCRIPTIBILIDAD ALIMENTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO Y A LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO PARA INCORPORAR LA LECTURA EN FORMATOS DIGITALES Y ACCESIBLES
En Sesión Ordinaria, el Pleno de la LXIV Legislatura aprobó por unanimidad el Decreto que reformar los artículos 2°, 7º, 30, 31, 58, y 62, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para armonizar con la legislación federal y garantizar la igualdad sustantiva en la formulación y aplicación de políticas públicas.
Las disposiciones relativas a la promoción de la salud sexual y reproductiva, la prevención del embarazo adolescente y el fortalecimiento de la atención en salud mental, son objetivos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad no solo de la prestación de los servicios médicos, sino también de la implementación de políticas públicas orientadas a la prevención de enfermedades, la promoción de la salud y el bienestar integral de la población.
La reforma guarda congruencia con el modelo de atención impulsado a nivel federal, específicamente en lo relativo a la prestación de los servicios de salud con enfoque preventivo, integral y centrado en las personas, así como la consolidación de esquemas de atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad.
Otros dictámenes
Por unanimidad, se aprobó la reforma a los artículos 5, 8, 9, 11, 14, 19, 25, 26, 29 y 31 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, con el fin de dotar de identidad jurídica y operativa al concepto de interseccionalidad dentro de la Ley.
Se indica que incorporar el concepto de interseccionalidad, se establece como la categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, tales como el género, etnia, clase social, idioma o lengua, entre otros, multiplicando las desventajas y discriminaciones, este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 3º y 5º de la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incorporar expresamente la lectura en formatos digitales y accesibles, y establecer un enfoque claro de inclusión social y cultura.
Estas modificaciones tienen como finalidad dotar de mayor certeza jurídica a las políticas públicas en materia de fomento a la lectura, armonizar la legislación estatal con los avances tecnológicos y sociales, y garantizar que las acciones de promoción lectora contemplen la diversidad cultural, lingüística y social del Estado.
Se indica que la implementación del Programa Estatal, reconoce que el acceso a la lectura y al libro se realiza actualmente a través de diversos formatos y soportes, incluidos los físicos, digitales y accesibles, y que su promoción debe contemplar herramientas contemporáneas como las plataformas digitales, la mediación lectora y el uso de tecnologías de la información. Resulta necesario reordenar el glosario de la Ley en orden alfabético, a fin de preservar la coherencia interna del texto normativo y garantizar una correcta técnica legislativa.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para asegurar la protección de la salud de las personas de la entidad, respecto de la exposición involuntaria al humo del tabaco, así como a las emisiones, vapores, aerosoles y sustancias expedidas por cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos análogos.
Con estas reformas, se busca implementar campañas locales de prevención, en coordinación con autoridades y es que la falta de claridad en la legislación estatal puede provocar que jóvenes y familias desconozcan que los productos mencionados están prohibidos y que su comercialización constituye un delito.
Se aprobó también por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, para establecer una clara protección y distinción a los grupos que, a razón de su vulnerabilidad necesitan respaldarse y enfatizarse en la Ley para de esta manera salvaguardar sus derechos.
Se incorpora en el apartado de discriminación, el incluir cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico, nacional o regional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 56 de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí, para establecer mecanismos que permitan que el reglamento del condominio sea accesible y del conocimiento de visitantes y proveedores, mediante su difusión en lugares visibles o a través de medios digitales o electrónicos. Con ello se favorece el cumplimiento de las disposiciones internas, se fortalecen las condiciones de convivencia y se generan herramientas preventivas para la atención de posibles conflictos derivados del uso de los espacios comunes.
Se aprobó también la desincorporación y donación gratuita y condicionada de seis bienes inmuebles propiedad de los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí, a favor del IMSS-Bienestar.
Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 1105 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para armonizar con el Código Familiar del Estado, en materia de imprescriptibilidad alimentaria, para con ello eliminar ambigüedades técnicas que pudieran favorecer la evasión de responsabilidades alimentarias, garantizando así la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niñez en plena concordancia con los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por unanimidad, se aprobó reformar el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para que los asuntos presentados en los recesos del Congreso del Estado, se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, ello con independencia de los asuntos que se presentan ante la Legislatura.
Punto de Acuerdo
Se aprobó el Punto de Acuerdo para exhortar a la persona titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil de San Luis Potosí, para que, en el ámbito de sus facultades, implemente las acciones coordinadas con los 59 municipios, a fin de contar con la actualización de los atlas de riesgos; revisar el Programa Estatal de Protección Civil, en particular lo relacionado con la prevención de desastres producidos lluvias, revisar y actualizar los Planes de Contingencia relacionados con la temporada de lluvias en el Estado de San Luis Potosí.
A las Comisiones Legislativas, se turnó la correspondencia, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, presentó un posicionamiento en relación al Día Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, el 26 de septiembre y en Asuntos Generales, el diputado Marco Antonio Gama, presentó posicionamiento en relación a la importancia en la promoción de donación de órganos y tejidos.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo martes 6 de octubre de 2026 a las 10:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, en Jardín Hidalgo 19.