SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO EN CASOS DE MENORES DE EDAD, CUANDO SE HAGA USO DE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, O CON LA PARTICIPACIÓN O AUTORÍA DE DOS O MÁS PERSONAS, ENTRE OTROS
El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, cuando se trate de menores de edad, cuando se haga uso de la violencia física o moral, o con la participación o autoría de dos o más personas, entre otros.
La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio. Dichos casos se refieren a las siguientes conductas: cuando haya sido cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.
Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.
Estas acciones se suman a las reformas también realizadas por el Congreso del Estado, en estricta observancia del bloque de constitucionalidad, tendentes a proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como lo fue la reforma de marzo de 2025, en la que se estableció en el artículo 110 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, la imprescriptibilidad de los delitos de, abuso sexual; hostigamiento sexual; acoso sexual; y difusión ilícita de imágenes, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años edad.
Con esto, se busca actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.