REFORMA CONSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
SE DECLARA, «DÍA ESTATAL DE LAS Y LOS CAFETICULTORES POTOSINOS»; “DÍA DEL CRONISTA POTOSINO», Y «DÍA DEL TURISMO POTOSINO”.
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Acuerdo Económico, para la instalación de una sala de lactancia en las instalaciones que ocupa este Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que la instalación de salas de lactancia dentro del recinto legislativo no solo responde a una obligación legal, sino también a un compromiso ético e institucional con la igualdad sustantiva, la no discriminación y la protección de los derechos humanos.
Además, contribuye a generar condiciones laborales más justas, al permitir que las mujeres puedan conciliar su vida laboral con la maternidad sin que ello implique una afectación a su desarrollo profesional.
De esta manera, la Oficial Mayor del Congreso deberá atender la determinación del espacio que ocupará la sala de lactancia así como su equipamiento, lo anterior de conformidad con lo que para ese efecto dispone la Ley de Lactancia Materna para el Estado de San Luis Potosí y la normatividad vigente en esa materia, en particular la Guía para la Instalación y Funcionamiento de las Salas de Lactancia, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.
La Junta de Coordinación Política, determinará la partida presupuestal para la instalación y equipamiento de la sala de lactancia; y, determinará quién será la persona responsable de la misma, buscando en lo posible que esté a cargo de alguien que ya preste sus servicios en esta Legislatura.
La implementación de estos espacios favorece la creación de entornos inclusivos, accesibles y respetuosos, no solo para las trabajadoras del Congreso del Estado, sino también para las visitantes y usuarias que acuden a sus instalaciones.
Otros dictámenes
Por unanimidad, se aprobó adicionar al artículo 8º los párrafos sexto y séptimo, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho al acceso a la cultura.
De esta manera se establece que, “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
Por unanimidad, se aprobó reformar diversas disposiciones del artículo 13 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de incorporar como obligación de la Secretaría de Educación, el proporcionar a las personas con discapacidad materiales específicos, ayudas técnicas y tecnológicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar a los planteles y centros educativos con libros en sistema Braille, macrotipos, textos audibles, equipos computarizados con tecnología adaptada para personas ciegas o con baja visión, y todos aquellos apoyos necesarios para brindar una educación con calidad
Se aprobó modificar disposiciones de los artículos, 9°, y 11 de la Ley de Ingresos del municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2026, para establecer una regulación específica que permita al Presidente Municipal, en su carácter de autoridad fiscal y previa autorización del Cabildo, otorgar estímulos fiscales consistentes en descuentos, bonificaciones y condonaciones sobre multas, recargos y demás accesorios derivados de adeudos del impuesto predial correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al vigente.
Se aprobó por unanimidad adicionar párrafos a la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, para fortalecer las acciones de forestación y reforestación urbana en los municipios del Estado, reconociendo la importancia ambiental, social y climática que representa la conservación del arbolado urbano para el bienestar de la población y la sostenibilidad de los centros de población.
Se aprobó reformar párrafo al artículo 13 a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de reconocer el derecho a la igualdad de género de las personas jóvenes, y declara el compromiso de impulsar políticas que aseguren la equidad sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana en el marco de la igualdad de oportunidades y ejercicio de derechos.
Se aprobó por unanimidad la reforma y adición de disposiciones de los artículos, 1°, 5°, y 39 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, para incluir el concepto de “Corresponsabilidad Familiar”, entendido como el reparto equilibrado de las tareas domésticas y las responsabilidades familiares entre todas y todos los miembros de un hogar y no únicamente entre el padre y la madre.
Declaratorias.
Se aprueba declarar el día 31 de julio de cada año, como el «Día Estatal de las y los Cafeticultores Potosinos», como una medida de reconocimiento institucional hacia un sector que ha contribuido de manera permanente al desarrollo económico, social y cultural de nuestra entidad. Asimismo, constituye una oportunidad para promover el consumo del café potosino, fortalecer la identidad regional asociada a esta actividad productiva y fomentar la valoración del trabajo realizado por miles de familias que dependen de ella.
Se menciona que esta declaratoria, parte de la solicitud formulada por productores de la Huasteca Potosina para reconocer a las y los cafeticultores potosinos mediante una fecha oficial que visibilice su labor y su contribución al desarrollo regional.
Se aprobó declarar el día 14 de octubre de cada año como el «Día del Cronista Potosino», el cual coincide con la sesión de instalación formal del Consejo de la Crónica de los Municipios del Estado de San Luis Potosí. Este acto, que fue encabezado por la Secretaría de Cultura y el COLSAN, marcó un hito institucional al crear por primera vez un organismo dedicado a fortalecer y difundir de manera sistemática las contribuciones de los cronistas sobre la cultura e historias locales.
Se indica que en San Luis Potosí, la labor del cronista es vital para resguardar y valorar, la identidad y el patrimonio cultural tangible e intangible de los 59 municipios que integran nuestra entidad.
Se aprobó declarar el día 27 de septiembre de cada año como el «Día del Turismo Potosino”. Esto para reconocer que en San Luis Potosí, el turismo implica mucho más que una actividad, siendo uno de los sectores más importantes para la economía y desarrollo, gracias a la gran diversidad de atractivos naturales, culturales y gastronómicos con los que cuenta el territorio.
También, se realizó el Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta reformar diversas disposiciones del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de actualización de reforma judicial.
Finalmente, la Junta de Coordinación Política dio cuenta del informe financiero del Honorable Congreso del Estado relativo al 2do Trimestre del Ejercicio Fiscal 2026.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y punto de acuerdo planteado por las y los integrantes de la LXIV Legislatura para su análisis.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo lunes 28 de septiembre de 2026 a las 9:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Vallejo 200.