APRUEBA EL  CONGRESO DEL ESTADO REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA ESTABLECER QUE LA CIUDADANÍA ACCEDERÁ A POLÍTICAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TITULARIDAD DE LA TESORERÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS, COMO CONTAR CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, CON ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE TRES AÑOS

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, para establecer que la ciudadanía accederá a políticas públicas con perspectiva de género, con la finalidad de que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres, así como la inclusión social.

Establece requisitos para la titularidad de la Tesorería de los Ayuntamientos, como contar con título y cédula profesional de licenciatura en administración, con antigüedad mínima de tres años y experiencia en el área financiera de dos años, y no estar en supuestos de sentencia condenatoria por delitos de violencia familiar o contra las mujeres en razón de género, o de índole sexual, así como no ser deudor alimentario moroso.

La ciudadanía recibirá de manera oportuna, permanente y constante una atención integral con perspectiva de género a través de las áreas competentes. Las autoridades municipales tendrán la responsabilidad de implementar políticas públicas para mejorar la situación y condición de las mujeres, y que sean libres de cualquier tipo de violencia.

Se señala que, para ser titular de la Tesorería del Ayuntamiento, de deben cumplir los siguientes requisitos: contar con título y cédula profesional de licenciatura en administración, con antigüedad mínima de tres años; y experiencia en el área financiera de dos años; no tener sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad.

No estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género. Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Asimismo, no tener parentesco consanguíneo o por afinidad hasta en el cuarto grado, con los integrantes del ayuntamiento. Tratándose de los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 13 fracción III de esta Ley, con la aprobación de la mayoría simple, se podrán fusionar comisiones de conformidad con la compatibilidad de la materia que conozcan, y preferentemente durante a la que alude el artículo que antecede.

Al haber municipios que se conforman por un presidente, un regidor y un síndico de mayoría relativa, y hasta cinco regidores de representación proporcional (8 ediles), resulta entonces para estos últimos, que cada edil deberá estar integrado en al menos siete comisiones, en atención al principio de proporcionalidad, y hacer más eficiente el trabajo de las comisiones, se reduce en número de éstas, por lo que se reforma el arábigo 90 para agrupar las materias de algunas de ellas, esto a consideración de los propios ayuntamientos.