EN COMISIONES SE APROBÓ UNA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL E INSTITUCIONAL DE LOS INCENDIOS FORESTALES PARA EL ESTADO
Para prevenir situaciones extraordinarias que puedan provocar incendios forestales, la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal de la LXIV Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa que impulsa, el diputado Tomás Zavala González, y que busca reformar y adicional diversas disposiciones a la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí.
En la sesión de trabajo, el presidente de dicha Comisión Legislativa, Tomas Zavala González, la vicepresidenta diputada Dulcelina Sánchez De Lira; y el vocal diputado Marcelino Rivera Hernández, coincidieron en señalar sobre la necesidad de establecer con claridad una serie de disposiciones que el sector agropecuario este obligado a informar de manera anticipada las fechas para la quema controlada.
La iniciativa con turno No. 1552, 1553 y 1554, primero plantea reformar la fracción XIX del artículo 3o.; las fracciones VI y VII del artículo 15; el artículo 17; la fracción IV del artículo 38; la fracción VI del artículo 40; y, Adiciona la fracción VII del artículo 40 a la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí.
Al respecto, la vicepresidenta de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal del Congreso del Estado, diputada Dulcelina Sánchez De Lira, informó que dentro del Plan de Manejo de Recursos Naturales y en base al Artículo 17. Se busca que para realizar cualquier tipo de quema en terrenos forestales, agropecuarios y colindantes los interesados deberán dar aviso a la autoridad municipal para obtener el permiso correspondiente.
Además deberán contar previamente con el visto bueno de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sedarh), cuando se trate de terreno agropecuario o agrícola; mientras que se dará aviso a CONAFOR, cuando se trate de terrenos forestales, temporalmente forestales y/ preferentemente forestales; a CONANP, cuando se trate de áreas naturales protegidas federales; y, a la SEGAM cuando se trate de áreas naturales protegidas estatales.
En lo que corresponde a la autoridad municipal deberá a su vez informar de la quema autorizada, a la SEDARH y la CONAFOR para que lleven el registro correspondiente, monitoreo y en su caso el control, anexando croquis de localización, en el que se incluyan las rutas de escape presentadas por el solicitante.
El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y votación.