LA MEDIDA NO VULNERA LA LIBRE EXPRESIÓN O EJERCICIO PERIODÍSTICO, YA QUE CONTIENE EXCLUYENTES EN ESTA MATERIA: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, aprobó el Dictamen que adiciona el artículo 187 TER, así como el Capítulo V denominado «Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social», con los artículos 272 BIS y 272 TER, al Título Décimo Primero, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, señaló que si bien la inteligencia artificial es una herramienta que ha apoyado a la sociedad en diversas tareas de la vida moderna, “pero que usada con otros fines nos puede generar problemas como la situación que vimos en el estado de Zacatecas, donde 400 alumnos fueron exhibidos de manera sexual, que alteraron a través de la Inteligencia Artificial sus fotografías, entonces nuestra responsabilidad es tener un marco jurídico adecuado donde sancionar estas conductas que es lo que hicimos en este momento”.
Resaltó que con esta reforma en ningún momento se vulnera la libre expresión o el ejercicio del periodismo, ya que se establece un apartado específico en donde se indica que no constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.
En el mismo sentido, el diputado Héctor Serrano Cortés, promovente de esta iniciativa reiteró lo anterior y manifestó que lo que se busca es fortalecer la legislación estatal para atender y sancionar situaciones que afectan a la población, su seguridad e integridad.
“En esta legislación se busca fortalecer con propuestas e iniciativas para dar certeza social y, que lo último que nos importaría es quien la presenta, lo que nos interesa es aportar. Este sin duda, es un tema polémico que algunos quieran darle una interpretación distinta, pero nosotros refrendamos es nuestro compromiso de respetar la libertad de expresión, un derecho inapelable, y por otro lado, tratar de buscar que los derechos primordiales en todo momento se cumplan, porque considero que es tiempo de buscar las mejores condiciones de convivencia social en San Luis Potosí”.
El Dictamen adiciona el artículo 187 Ter: uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos que resulten de la misma conducta, cuando afecten bienes jurídicos distintos.
No constituye delito la creación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo con fines de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona.
Se adiciona el Capítulo V, denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, con el artículo 272 Ter, Manipulación institucional mediante inteligencia artificial, para establecer que comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad.
Este delito se sancionará con pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
Si la conducta se realiza durante procesos electorales, de seguridad pública o de justicia, o produce alteraciones efectivas del orden o daño a bienes públicos, la pena se aumentará hasta en una mitad.
No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado
Y se adiciona el artículo 272 Bis, denominado “Difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, para establecer que comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas.
El delito se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado.
Cuando la conducta se realice utilizando medios de comunicación masiva, plataformas digitales o redes sociales, o empleando cuentas automatizadas o anónimas para simular información real, la pena se aumentará hasta en una mitad.
En todos los casos, se incluye el concepto de inteligencia artificial, entendido como cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático o equivalentes, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen procesos de razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas, y que permita producir, modificar, alterar o difundir contenidos digitales, tales como textos, imágenes, sonidos o videos, con apariencia verosímil o similar a la realidad.
No constituye delito la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, parodia o de crítica política, cuando de las circunstancias del hecho no se acredite el dolo de causar alarma o desinformación social.
El dictamen respectivo se turnará al Pleno para su votación,