CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

SE RESPONDE A UNA DEUDA HISTÓRICA CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS: DIP. ROBERTO GARCÍA CASTILLO.

A iniciativa del diputado Roberto García Castillo, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo noveno de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El legislador subrayó que esta reforma no es un acto simbólico, sino el cumplimiento de una obligación constitucional derivada de la reciente reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los pueblos originarios como sujetos de derecho público, con identidad, autonomía y derechos colectivos.

García Castillo señaló que con esta reforma, se responde a una deuda histórica del Estado mexicano y del Estado potosino con los pueblos indígenas y afromexicanos, quienes por siglos han sido reconocidos en el discurso, pero excluidos en los hechos. 

“Hoy damos un paso firme para cambiar esa realidad y avanzar hacia un marco jurídico que garantice justicia, inclusión y dignidad”, afirmó.

Esta reforma contempla el permitir desarrollar, practicar, fortalecer, y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Asimismo, el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en materia de derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

También, el ejercer su derecho al desarrollo integral, con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales.

Se introduce su derecho a la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y atribuciones a la historia nacional y a la diversidad cultural de la nación, en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual, las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios respecto a su identidad y auto adscripción. 

Asimismo, se reconoce y asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de sus tierras y demás derechos humanos.

Se reconoce y garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanas a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte, y la capacitación para el trabajo, y se garantiza una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de violencia sexual y de género.