Violaciones de Derechos Humanos, como privación ilegal de la libertad, tortura, humillaciones, crueldad, insalubridad, hacinamiento, maltrato, son muchos de los delitos que se cometen en los Centros de Internamiento conocidos como Anexos, pero además para quienes habitan cercanos a estos lugares, se vuelven sitios de alto riesgo, porque ahí ingresan personas con adicciones e incluso prófugos de la de justicia.
Rubén Guajardo Barrera, diputado local del segundo distrito por el Partido Acción Nacional, PAN, recordó que desde meses atrás está trabajando por rescatar a los también conocidos como granjas, pero igualmente a los vecinos de estos sitios, quienes cotidianamente viven en medio de la consternación al sentirse vulnerables por encontrarse cercanos a estos espacios.
El legislador panista, promovió reformas a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, para aumentar las acciones de vigilancia y generar de manera correcta, las atribuciones de las autoridades involucradas en el manejo y verificación de los establecimientos especializados en adicciones, comúnmente del sector público y privado.
Fue aprobada la reforma a la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, así como las adiciones a la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Planteó en su artículo 34 que los establecimientos especializados en adicciones del sector público y privado, deberán obtener de manera previa al inicio de sus operaciones la autorización expresa de los permisos y licencias correspondientes.
También el artículo 35, donde se buscó una solicitud de autorización, para iniciar la operación de un Centro de Tratamiento y Rehabilitación que será presentada a la Secretaría de Salud.
En el artículo 36, se establece que la autorización expedida a favor de particulares para la operación de un centro de este tipo, tendrá establecida su vigencia y condiciones que en su caso se requieran para su renovación. Además, la autorización otorgada por los Servicios Estatales de Salud, SES, será intransferible, inalienable e inembargable, por lo que cualquier acto jurídico que tenga como propósito cualquiera de esos fines, será nulo de pleno derecho.
En el 37, buscó que los establecimientos especializados en adicciones, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley General de Salud, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y de la presente Ley y su Reglamento. Mientras que en el 38 propuso que, las visitas de verificación o inspección que lleve a cabo la Secretaría deberán ajustarse a lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
En el artículo 39, buscó que los establecimientos especializados en adicciones deban concentrar, integrar y entregar de manera mensual el informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Adicciones a la Secretaría y al Consejo.
El artículo 40, propuso que previo al ingreso de las personas usuarias a los establecimientos especializados en adicciones de modalidad residencial.