De la sustitución al apoyo; el fin de la interdicción y el reconocimiento de la capacidad jurídica plena en las personas con dicapacidad

Lic. Abraham Ulises Parga Segura

La capacidad jurídica no se concede, se reconoce y este es el punto de partida que muchas autoridades, familias e incluso abogados siguen sin entender. Durante años, el Estado mexicano trabajó bajo una lógica que hoy resulta insostenible; si una persona tenía una discapacidad, había que protegerla sustituyendo su voluntad (se le declaraba ‘interdicta’, se le nombraba un tutor/curador, y a partir de ahí, otra persona decidía por ella). Decidir por la persona con discapacidad implicaba o implica tomar decisiones sobre sus bienes, su dinero y hasta su vida (con quién casarse, si podía votar o no, etc.).

Esa lógica se rompió con la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la reforma de Derechos Humanos en 2011 y, particularmente, con la entrada en vigor del relativamente nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Hoy, el modelo es otro, ya no es más el modelo «médico-asistencialista» que veía a la discapacidad como una enfermedad que debía curarse, ahora es el modelo «social-humanista» que ve a la discapacidad como un concepto de constante evolución que resulta de dos factores: de las deficiencias (condiciones individuales de las personas) y de las barreras del entorno (esas ideas falsas preconcebidas por la sociedad, que se vuelven obstáculos físicos, actitudinales o procesales). Porque la discapacidad nunca estuvo o está en la persona, sino en las barreras que la misma sociedad le impone; y es el Derecho el que tiene la obligación de quitar esas barreras, no de aumentarlas.

Aquí es donde entra el concepto más importante de los últimos años: la capacidad jurídica plena. Toda persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas sin discapacidad; no es una capacidad disminuida, o a ‘medias’, es PLENA. Lo que cambia, en algunos casos, es que esa persona puede requerir apoyos para ejercerla –y hay que distinguir esto con mucha claridad, porque confundirlo es un error técnico muy común–. Una cosa es la capacidad jurídica, que es el derecho a ser titular de derechos y a hacerlos valer, y otra muy distinta es la necesidad de apoyo. El apoyo no sustituye la voluntad, la acompaña. El apoyo no tiene por qué decidir por la persona, al contrario, le ayuda a entender, a comunicar y a que su decisión sea respetada.

Por eso el lenguaje importa, y mucho. Ya no hablamos de ‘incapaces’, de ‘interdicción’, o de ‘tutor para personas adultas con discapacidad’. Hoy hablamos de personas con discapacidad, de apoyos extraordinarios, de salvaguardias y de ajustes razonables de procedimiento.

¿Y qué es un ‘ajuste razonable’ en un juicio? Es sencillo pero poderoso. Es todo aquello que el Juez tiene que hacer para que la persona pueda participar en igualdad de condiciones (puede ser desde permitir que una persona con discapacidad intelectual declare en un lenguaje sencillo, sin tecnicismos; hasta garantizar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, o que una persona con discapacidad psicosocial pueda estar acompañada de alguien de su confianza). No es un favor de la persona juzgadora, es una obligación constitucional y convencional. Si no se realiza, el procedimiento es discriminatorio y, por tanto, nulo de pleno Derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal más importante de México, ya lo ha dicho con toda claridad en su Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad: juzgar con perspectiva de discapacidad implica tres cosas.

Primero: no partir de prejuicios. Una persona con discapacidad no es sinónimo de vulnerabilidad eterna, ni de enojo, ni de falta de comprensión.

Segundo: aplicar la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias. Si la persona manifestó de alguna manera qué quería, esa voluntad debe prevalecer, aun cuando a nosotros no nos parezca la mejor decisión.-

Tercero: entender que la autonomía incluye el derecho a equivocarse. Todas las personas nos equivocamos, y eso también es parte de la dignidad humana.

En la práctica, como abogado, lo que veo con cotidianidad es que seguimos peleando contra el «paternalismo»; familias que por amor quieren sobreproteger, fedatarios que por miedo se niegan a dar fe pública de un acto, agentes fiscales que no saben cómo tomar una denuncia con perspectiva de discapacidad y ajustes razonables de procedimiento.

Por ello, si me permites una recomendación final, sería esta: ¡no preguntes qué no puede hacer la persona con discapacidad!; pregúntate qué barreras le estás poniendo tú para que no pueda hacerlo. Y a partir de ahí, quítalas. Porque el Derecho, cuando es sensible, no excluye; incluye. No sustituye, apoya. Y no anula a la persona, reconoce su voz.

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