EL CONGRESO APROBÓ LA INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIP. MARTHA PATRICIA ARADILLAS ARADILLAS PARA REFORMAR LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO
Para prohibir la venta y comercialización de animales domésticos y silvestres en la vía pública, ferias, mercados y cualquier medio digital cuando no se cuente con la licencia de funcionamiento legalmente expedida por la autoridad competente, el Congreso del Estado, aprobó la iniciativa que presentó la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, donde se reformó el artículo 119 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí.
La legisladora en su exposición de motivos refiere que con el paso del tiempo, la huella del ser humano ha dejado marcada a la vida animal ya que se ha venido beneficiando de animales domésticos y silvestres, debido a que no solo los ha utilizado para consumirlos o como materia prima.
También, ha llevado a cabo acciones como ventas ilegales, se llegan a acciones como la reproducción masiva de mascotas para beneficiarse de las crías.
Martha Patricia Aradillas, advierte que en los últimos años, “la venta de animales a través de medios digitales ha experimentado un crecimiento exponencial, facilitando el acceso a mascotas y especies silvestres sin ningún tipo de control adecuado. Esta práctica ha dado lugar a múltiples problemas que afectan tanto al bienestar animal como a la seguridad y salud pública”.
Por ello, justificó que su iniciativa busca prohibir y sancionar la comercialización de animales en medios digitales, estableciendo medidas que promuevan una tenencia responsable y combatan el maltrato y la explotación animal.
Reconoció que actualmente nuestra legislación contempla en su artículo 89 como facultad de los Ayuntamientos, expedir licencias de funcionamiento lugares destinados a la crianza y venta de perros, gatos y otras mascotas, que incluya aquéllos no convencionales; lugares en que únicamente se comercialicen; albergues; estéticas y lugares de entrenamiento, profesionistas del ramo; siempre y cuando quien lo solicite exhiba cédula profesional.
No obstante, el artículo 115 establece que los vendedores de animales domésticos o silvestres deberán acreditar y contar con el permiso respectivo de la autoridad competente. “Por el incumplimiento de esta disposición se impondrá una multa de 10 a de 100 días de UMAS. El permiso para comercializar animales domésticos lo expide un Ayuntamiento y para animales silvestres, la autoridad federal”.