Difunde Fiscalía Atribuciones de Jueces Auxiliares Indígenas en Materia Civil, Familiar y Penal

Dan a conocer  la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria, así como las funciones de conciliación y mediación de estos servidores públicos.

Tras referirse a la lucha de los pueblos indígenas porque se reconozca el derecho a “resolver nuestros problemas y conflictos y se reconozcan nuestros usos y costumbres; hoy tenemos la facultad de resolver nuestros problemas porque ya tenemos la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria” señaló el Lic. Daniel Aquino Martínez, Fiscal Especializado para la Atención de Pueblos Indígenas durante la capacitación a Jueces Auxiliares del municipio de Tamazunchale.

El funcionario destacó en su participación que la función primordial de todo servidor público es atender a todas las personas con respeto y dignidad cuando soliciten nuestros servicios, sirviendo en primera instancia como mediadores en todos los conflictos que se presenten. Es muy importante –enfatizó- realizar esta función de mediación y conciliación. Debemos aprovechar esa facultad de la ley nos da en este tiempo, dijo a los jueces auxiliares del municipio de Tamazunchale.

Al abundar en los contenidos de la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria explicó que allí se encuentran las bases de la función de Juez Auxiliar. En ella se establecen competencias para resolver asuntos civiles, familiares y penales, como una instancia de apoyo a las autoridades investigadoras.

De acuerdo a la difusión que se hizo, las y los Jueces Auxiliares Indígenas en materia civil podrán intervenir en el establecimiento de  convenios relativos a obligaciones vinculadas con las actividades agrícola, ganadera, apícola, avícola, forestal, de caza o pesca, que se realicen entre quienes integren la comunidad; así como contratos relacionados con cualquier tipo de derechos y obligaciones de su competencia, que se realicen entre las y los integrantes de la comunidad.

En materia familiar tendrán competencia para conocer: controversias familiares que no sean de la competencia exclusiva del juez de primera instancia o del juez menor; custodia provisional de menores indígenas abandonados, y pensiones alimentarias provisionales.

En materia penal, los jueces auxiliares indígenas tendrán competencia para conocer de delitos que afecten bienes jurídicos propios de su pueblo o comunidad indígena, y cuando tengan conocimiento de un delito su función será denunciar, señaló el Fiscal Especializado para la Atención de Pueblos Indígenas. También les dijo que hay delitos que no les competen, como el de violación, ustedes no pueden llegar a arreglos. Tienen que denunciar, concluyó.

Incluso en esta parte, dijo, es probable que el juez auxiliar no quiera meterse en problemas. Allí dejó en claro que hay instancias de Derechos humanos, Director de Asuntos Indígenas, el Síndico Municipal y todo el aparato del DIF Municipal donde ustedes van a encontrar a las personas que defienden niños, que defienden mujeres, que defienden a adultos y personas con capacidades diferentes y que tienen la obligación de intervenir sin que nadie tenga que pedirles que intervengan.

Finalmente, el Lic. Daniel Aquino Martínez puso a disposición de los jueces auxiliares los servicios de la Fiscalía Especializada de Atención a los Pueblos Indígenas que comprende los 20 municipios de la Huasteca y expresó la preocupación del Fiscal General, Mtro.  José Luis Ruiz Contreras para realizar este tipo de encuentros, de platicar directamente con ustedes y decirles que la Fiscalía también está comprometida con nuestros pueblos originarios.