SE ESTABLECE LA FACULTAD QUE TENDRÁ EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO PARA CALIFICAR LAS LICENCIAS DEFINITIVAS DE LAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
En Sesión Ordinaria, se aprobaron reformas constitucionales, para armonizar disposiciones con respecto a las atribuciones del Poder Judicial del Estado.
Se aprobó el Dictamen que reforma el artículo 124 BIS, las fracciones, I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; en relación a la integración del Sistema Estatal Anticorrupción, que estará integrado por un Comité Coordinador integrado por las personas titulares, del Instituto de Fiscalización Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; el órgano interno de Control del Gobierno del Estado; por la persona que ostente la presidencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; por la persona titular del Organismo Garante en el Estado en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como por la persona consejera que designe el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, y una persona del Comité de Participación Ciudadana.
Y reforma a los artículos, 14, 37, 38, y 39, de la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar las funciones del Órgano de Administración Judicial, y el Tribunal de Disciplina Judicial.
También por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 57 las fracciones, XXXIV y XXXV; 80 la fracción XIII; y 93 la fracción VI; y se adiciona, al artículo 80 la fracción XIII BIS, de y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer que los consejeros que integran el órgano de administración judicial, al ser cargos de nombramiento, podrán presentar su renuncia ante el Poder que los haya designado; asimismo, el objetivo de la reforma es establecer la facultad que tendrá el Poder Legislativo del Estado para calificar las licencias definitivas de las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, de las personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, de las personas Juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, así como conocer y resolver las solicitudes de destitución de las Magistraturas antes referidas, en los términos que establece la Constitución.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción X del artículo 79, la fracción X del artículo 92, la fracción III del artículo 96 y la fracción VI del artículo 100, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para precisar que las propuestas de cuotas y tarifas del servicio de agua potable, deberán ser presentadas por el Director General del Organismo Operador, que remitirá al Ayuntamiento respectivo para que la haga llegar al Congreso del Estado para su aprobación y publicación.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma, las fracciones I y ll del artículo 14 y adiciona la fracción I BIS al artículo 14, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que el estado, deberá contar con atlas de riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo.
Además, se establece que tanto la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, deberá ser utilizada para la elaboración de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como para los reglamentos de construcción, para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 119 de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para establecer la prohibición vender animales por cualquier medio digital, cuando no se cuente con el permiso legalmente expedido por la autoridad competente.
Con el fin de que los ayuntamientos incorporen de manera preferente, puntos de hidratación en espacios públicos, dentro de los servicios que actualmente brinda el ayuntamiento en el apartado de calles, parques y jardines, se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma la fracción VII, del artículo 141 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó el Decreto que modifica disposiciones de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí y de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia, basado en los principios constitucionales, permitiendo que se lleve a cabo una protección especial a la familia por parte de todas las autoridades en el ámbito estatal y municipal, con la finalidad de mejorar los aspectos económicos y sociales.
Por tanto se le otorga al ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, la facultad para que esta se encargue de diseñar y coordinar políticas y programas para la protección y fortalecimiento de la familia; además, será obligación de los titulares de los 59 ayuntamientos, diseñar y coordinar políticas y programas para la protección y fortalecimiento de la familia, encaminadas a mejorar sus condiciones de vida.
Con el objetivo de actualizar el concepto de grupos vulnerables, se aprobó el Decreto que reforma disposiciones de las leyes estatales de Asistencia Social; Cultura; Desarrollo Social; de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; de la Persona Joven; de las Personas Adultas Mayores; de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de Salud; de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de Turismo; del Registro Civil; Orgánica del Municipio Libre; para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad; para la Igualdad entre Hombres y Mujeres; para la Inclusión de Personas con Discapacidad; y para Prevenir la y Erradicar la Discriminación.
Fue aprobado por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 146 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para que se observe lo dispuesto en el artículo 142 de ese Código que establece que la obligación de dar alimentos es recíproca, la o el que los da tiene derecho a recibirlos.
Esto, para que al momento en que las hijas e hijos tengan la obligación de prever los alimentos a sus padres, estos sean en forma recíproca, y se proteja en su caso, a las personas en el ámbito familiar que en su caso hayan sido víctimas de abandono en su infancia, siempre y cuando éste supuesto sea plenamente acreditado.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma diversas disposiciones de Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la creación de un Programa Estatal de Manejo de Fuego, así como la obligación de los municipios para contar con al menos una brigada capacitada y equipada en manejo de fuego, conformadas por personal de Protección Civil Municipal y dueños o voluntarios de predios o industrias forestales, mismas que funcionaran como primer respondiente para la atención de incendios forestales.
Se indica que la existencia y el adecuado funcionamiento de brigadas de combate y contención de incendios forestales, junto con estrictas medidas para garantizar que las quemas controladas no se salgan de control, son pilares fundamentales para la protección de nuestros ecosistemas, la vida humana y la economía de nuestras comunidades.
Se aprobó el Decreto por el que se abroga la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado por Decreto 823, el jueves 27 de agosto de 2009. Esto en virtud de que, en términos del artículo 73, fracción XXX, de la Constitución de la República, es atribución del Congreso de la Unión, la de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que se reforma, adiciona, y deroga, disposiciones de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, para actualizar diversos nombres de dependencias y normas vigentes en el Estado, además de la pertinencia de definir conceptos en el dispositivo relativo a la terminología, y el uso de lenguaje incluyente.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto por el que se declara en el Estado de San Luis Potosí, el día 1º de octubre de cada año, “Día Estatal de la Protección y Cuidado Animal”.
Para conmemorar dicha fecha, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, implementará la “Jornada Estatal de la Protección y Cuidado Animal; Ellos, También Sienten”, dirigida a todos los niveles de educación en nuestro Estado, desde la básica hasta la superior, que consistirá en la concienciación respecto a la protección y cuidado de los animales, su sentencia y su relevancia en nuestro entorno, así como las bondades de su existencia y la problemática que enfrentan, según su especie y la conexión con la nuestra, así como una breve introducción que permita conocer al estudiantado según el nivel al que vaya dirigida, las leyes que los protegen; jornada en la que deberán además realizarse actividades sin fines de lucro tales como conferencias, ceremonias o festivales culturales con esa temática y que concluirá el día 15 de octubre.
Se aprobó el Decreto que autoriza al Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, desafectar 6,715 bienes muebles destinados al dominio público, y darlos de baja mediante la modalidad de destrucción.
Puntos de Acuerdo.
Se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado exhorte a la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, así como, al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de que, en estricto apego a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el marco de sus atribuciones, promueva la implementación, refuerzo y ampliación de políticas públicas y programas que tengan como objetivo primordial la prevención, atención y erradicación de cualquier forma de violencia que afecte a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, velando siempre por su bienestar integral, su desarrollo pleno y el respeto de sus derechos fundamentales.
Se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado exhorta respetuosamente a Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y al Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para que implementen todas las acciones necesarias de acuerdo a sus facultades y obligaciones, con el objetivo de resolver todas las carpetas de investigación y expedientes que se encuentren pendientes de resolver en todo el Estado de San Luis Potosí por cualquier tipo de violencia cometida en contra de las mujeres.
Se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), para que en el marco de sus atribuciones se implementen acciones emergentes para identificar y combatir de manera preventiva la plaga del gusano barrenador, y ampliar los programas que diagnostiquen, prevengan, traten, controlen y erradiquen dicha plaga de la región.
Se aprobó que la LXIV Legislatura del Estado Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente a los 59 Ayuntamientos y al Sistema Estatal de Asistencia Social, para que en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada actualicen el Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social, en el que se incluyan casas hogar o residencias de atención a personas adultas mayores, tanto públicas como privadas; refuercen las acciones de verificación, vigilancia y, en su caso, clausura de centros que operen de manera irregular o sin condiciones adecuadas de atención; y se fortalezcan la difusión de canales de denuncia ciudadana y los protocolos de actuación inmediata ante posibles casos de maltrato, negligencia o trato inhumano hacia personas adultas mayores.
Se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, respetuosamente, exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, a través de su Delegación en el Estado de San Luis Potosí, y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que, en el ámbito de sus competencias, planifiquen e implementen las acciones de verificación y vigilancia del cumplimiento de la obligación patronal de proveer el número suficiente de sillas o asientos con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, relativas a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de acuerdo a las obligaciones patronales que entraron en vigor el día 17 de junio de 2025, conocida como “Ley Silla”.
Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Sanidad Agroalimentaria (SENASICA), a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Estado, para que informen a ésta soberanía, las acciones realizadas para contener la plaga del Huanglongbing (HLB) en San Luis Potosí, así como el estado actual de las cosechas de cítricos en torno a dicha plaga.
Se aprobó que la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento de Huehuetlán, S.L.P., a promover, difundir e incluir dentro de la estrategia turística oficial al Corredor Artesanal y Gastronómico de “La Escalera”, ubicado en la delegación de Huichihuayán, municipio de Huehuetlán, S.L.P., como un distintivo cultural y turístico de la región Huasteca y del Estado de San Luis Potosí.
Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, de manera respetuosa, exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para que, en el ámbito de su competencia, analice, investigue, verifique y, cuando proceda, corrija los recibos de consumo de energía eléctrica con motivo de las quejas que sean presentadas ante ella por los usuarios a los cuales les presta el servicio doméstico y, en caso de que exista un error o exceso de cobro en el servicio prestado, haga los ajustes correspondientes.
Poniendo especial énfasis cuando las personas usuarias sean mujeres, personas con alguna discapacidad, personas adultas mayores o personas perteneciente a los pueblos originarios, debiendo en todo caso desplegar la protección más amplia en materia de derechos humanos.
Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, exhorta de la manera atenta y respetuosa a los 59 Ayuntamientos y a los organismos operadores de agua potable y saneamiento del Estado de San Luis Potosí, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con estricto respeto de su autonomía hacendaria municipal, y de considerarlo pertinente y oportuno propongan en su Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal o en su caso en su propuesta de Ley de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2026, mediante artículo transitorio, el beneficio de la condonación de adeudos de ejercicio fiscales anteriores de los derechos generados por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, a favor de las instituciones educativas públicas del Sistema Educativo Estatal, estableciendo los ejercicios que comprende, el porcentaje de la condonación, condiciones y demás aspectos indispensables para poder concretizar este mecanismo.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por Ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poderes de otras entidades del país; y particulares; así como las iniciativas y Punto de Acuerdo planteadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, ciudadanos y ciudadanas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo 1 de octubre de 2025, a las 11:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.