EL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA TIPIFICAR COMO DELITO EL ACECHO

SE INTEGRAN ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO Y A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: DIP. ROXANNA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.

En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana. 

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes. 

El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta el doble de la que corresponda, cuando en la comisión del delito de acecho se cause daño físico o psicológico a la víctima o a personas con quienes mantenga lazos de parentesco o afectivos; se utilicen armas u objetos peligrosos, aunque no causen daño físico; la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; persona gestante; o pertenezca a un grupo vulnerable; los actos se cometan en razón de género, identidad de género u orientación sexual; se ingrese, sin autorización, al domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro espacio privado de la víctima.

Además, cuando se empleen directamente por el agente del delito o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para vigilancia, geolocalización, rastreo, o contacto no deseado; el sujeto activo sea persona servidora pública, donde además, se le destituirá del cargo e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta. 

Cuando exista relación de parentesco, afectiva, docente, médica, laboral, doméstica o de subordinación, y cuando se produzcan daños materiales o actos de vandalismo en bienes de la víctima o de personas con quienes mantenga lazos de parentesco o afectivos.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se integra como parte de las definiciones de violencia psicológica el acecho.