¿El Tribunal Electoral como Garante de Justicia y Estabilidad en la Reforma Judicial?

Lic. Abraham Ulises Parga Segura

Marzo 02, 2026

Se debe reflexionar que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como intérprete jurisdiccional del proceso/resultado electoral y protector de los derechos político-electorales en México, es un órgano jurisdiccional que ha desempeñado un papel protagónico en la tan controvertida elección judicial, la cual, para eruditos en la materia como el magistrado de la Sala Superior del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, brindará/está brindando «legitimidad social» en una judicatura tan alejada del sentir popular. Para muchos, no sorprende la idea de que la reforma al Poder Judicial era un ‘mal necesario’ para eliminar «los lujos y excesos» [en palabras del expresidente López Obrador] de los que formaban parte muchos funcionarios judiciales, aunado a la «corrupción, nepotismo y tráfico de influencias» aparentemente existida.

No obstante, lejos de la esencial anticorrupción por la cual se llevó a cabo la reforma de impresionante magnitud a uno de los Tres Poderes del Estado, converge la idea de que se implementó medularmente para crear un sentido de pertenencia democráticamente directo que fomentara la rendición de cuentas de funcionarios impartidores de justicia, quienes hasta antes de la reforma judicial eran considerados ‘funcionarios intocables’.

Cualquiera que haya sido la razón, lo cierto es que se está ante una instauración inédita en la que corresponde a la ciudadanía y a las autoridades en general subsanar las deficiencias de un proceso que tal vez tarde años en funcionar como se espera; mismo que puede presentar aciertos o desaciertos como la tan afamada ‘curva de aprendizaje’ o la poca participación ciudadana en los comicios, resultado posiblemente del escepticismo por un sistema judicial ‘renovado’.

A esto le origina una elección con desafíos, principalmente para las personas que busquen candidatura en 2027, en virtud de que tendrán que adaptarse a reglas electorales particularmente cuestionadas en el pasado proceso electoral extraordinario celebrado en 2025, como lo fueron/son el financiamiento, los límites en gastos personales de campaña, las prohibiciones de participar en eventos organizados por partidos políticos, la carente publicidad o propaganda y los nulos tiempos en radio y televisión, entre otras cuestiones más.

En este sentido, resulta oportuno manifestar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pese a lo inédito de la situación, se ha pronunciado como «faro de luz resplandeciente en la oscuridad» al emitir como criterio interpretativo diversos razonamientos que dilucidan las ‘instrucciones del naciente juego judicial’, como lo fue en los juicios SUP-JE-11/2025 y acumulados, en el que la parte actora (tres candidatos) impugnaron el acuerdo INE/CG200/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que determina los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; planteando que el acuerdo impugnado vulneró el Principio de Equidad en la Contienda al señalar que las candidaturas estatales y regionales tendrían mayor facilidad y disponibilidad de recursos para realizar actos de campaña, lo que se limitaría en el caso de candidaturas nacionales, en razón de que dicho acuerdo determinó fijar como tope de gastos personales de campaña la cantidad de $220,326.20 MXN para todos los cargos a elegir dentro del Poder Judicial de la Federación, es decir, se impuso un monto igualitario de gasto para todas las candidaturas, sin importar el ámbito de elección, llámese nacional, estatal o regional. Siendo que la proyección y alcance de gastos para una región no es el mismo que para toda una nación; los gastos erogan, por ejemplo, en función del territorio recorrido o de la cantidad de electores en determinada circunscripción, igual a votos por conseguir.

Así, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, resolvió revocar el acuerdo multicitado del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y establecer a manera de paradigma la manera en que ha de concebirse tal vez uno de los derechos político-electorales más importantes para las elecciones judiciales, y definir su alcance en función de que «el establecimiento del tope de gastos de campaña debe cumplir no solo con la finalidad de lograr la equidad, sino que debe ser proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumplan con los principios constitucionales que regulan las elecciones» [sentencia emitida el 12 de marzo de 2025 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación].

Criterio de la Sala Superior que nos revela que si la cifra máxima de gastos personales de campaña para la elección judicial surge tomando como base el monto que individualmente puede aportarse a las candidaturas independientes de diputaciones federales, esa base debe adaptarse debido al tipo de elección tomando en consideración el cargo, el electorado y la territorialidad.

Por lo que, garantizar y proteger los derechos político-electorales en las elecciones judiciales resulta esencial para la legalidad y el Estado de Derecho en México, función que realiza decisivamente el TEPJF, aunada a una interpretación jurídica electoral sistemática frente a un proceso inédito de renovación del Poder Judicial, sin embargo, corresponde también a la ciudadanía informarse, participar diligentemente y ser conscientes del trascendente cambio que se vive en el Poder Público y del que estamos siendo testigos.

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