EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO: DIP. MIREYA VANCINI VILLANUEVA

SE ESTABLECE QUE EN CASOS DE SEPARACIÓN DE LOS PADRES, EXISTA LA POSIBILIDAD DE CONVIVENCIA DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD, CON INTEGRANTES DE LA FAMILIA AMPLIADA

Por unanimidad, las diputadas y los diputados de las comisiones unidas de Segunda de Justicia; y Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte, aprobaron reformar disposiciones del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que en casos de separación de los padres, exista la posibilidad de convivencia de las y los menores de edad, con integrantes de la familia ampliada.

La diputada Mireya Vancini Villanueva, presidenta de la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte del Congreso del Estado, señaló que con esta modificación se busca velar por los intereses del menor, para que cuente con los derechos de convivencia.

“A veces en una separación, aquí van a poder convivir con los menores, no solo los padres o los hermanos, sino también abuelos que es la familia cercana, aunque a veces la custodia la tenga otra persona, generalmente son los que están al pendiente y era importante que también tengan el derecho ante la ley, de convivir con los niños”.

De esta manera, se establece que el derecho de convivencia no podrá ser negado arbitrariamente por quien ostente la guardia y custodia.

En los casos de controversias por cuestiones de convivencia, la autoridad jurisdiccional competente dictará de oficio las medidas necesarias para lograr que las y los menores, ejerzan sus derechos de convivencia siempre que ésta promueva, respete, proteja y garantice el interés superior del menor, lo que en ningún caso dejará de observarse”.

En la exposición de motivos, se indica que el tema de la convivencia de las y los menores con su familia, comprende no solo la que se lleva a cabo con los progenitores, sino también con quienes forman parte de la familia ampliada.

Es por ello, la importancia de esta modificación para establecer que en los casos de controversia por la convivencia de las y los menores con sus progenitores no custodios, dicha convivencia no sólo sea con éstos, sino también con los familiares de éstos, es decir, con la familia ampliada.

El dictamen será turnado al Pleno para su votación.