El sistema estatal de cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas para sus fines: Dip. Carlos Arreola Mallol
En comisiones unidas de Puntos Constitucionales; Derechos Humanos; y Hacienda del Estado se aprobó el dictamen para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para dar paso a la creación del Sistema Estatal de Cuidados, que tendrá como finalidad la creación y ampliación de servicios de cuidados, regulando los servicios públicos y privados de cuidados, remunerados y no remunerados, así como la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cuidados y su formación, capacitación y profesionalización.
El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, informó que con el dictamen se modifica el Artículo 12 Bis. Y se establece que “en el estado de San Luis Potosí, toda persona tiene el derecho al cuidado, entendido como todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, abarcando las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, la educación de hijas e hijos y el propio autocuidado”.
El derecho al cuidado incluye el reconocimiento del derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, así como al reconocimiento del valor del trabajo de cuidados y la garantía de los derechos de personas que proveen cuidados, independientemente de su situación de vulnerabilidad o que requieran de cuidados especiales, ayudas técnicas o apoyos humanos, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y corresponsabilidad social y de género.
Esto se realizará bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado.
Se debe garantizar el derecho al cuidado digno con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad, y bajo los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y corresponsabilidad social y de género.
Por servicios de cuidados se deberá entender, como todas aquellas actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de todas las personas, especialmente de personas adultas mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad y con enfermedad, niños, niñas y adolescentes.
El Estado de San Luis Potosí, garantizará el derecho al cuidado a través de un Sistema Estatal de Cuidados, bajo los principios previstos en el párrafo anterior. Esto se realizará bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado.
La Ley establecerá la corresponsabilidad entre el Estado y los municipios, así como entre los sectores públicos, privados y sociales, señalando las atribuciones respectivas.
El Sistema Estatal de Cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas para sus fines, mismo que deberá incrementarse de forma progresiva y anual, en una proporción no inferior a la tasa de inflación. Dicho financiamiento no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser reducido o recortado durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Por su parte, el diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Gobernación, informó que en los artículos transitorios se establece que: El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de San Luis Potosí contará con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto para expedir la Ley en materia de Sistema Estatal de Cuidados, así como las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento en la materia.
Una vez publicado el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la Secretaría de Finanzas, deberá considerar los recursos necesarios para la implementación de trabajos de cuidados en el proyecto de Presupuesto de Egresos inmediato posterior. Dicho presupuesto no podrá tener recortes o disminución en el ejercicio fiscal que se trate.
A la entrada en vigor del presente Decreto se deberá implementar el Sistema Estatal de Cuidados en un plazo de 180 días naturales, teniendo la obligación de generar información actualizada y datos en la materia a efecto de contar con elementos mínimos que permitan definir la política pública en materia de cuidados, así como evaluar su impacto en las poblaciones objetivo y sujetos de derecho; la información y datos generados deberá ser pública y en formato de datos abiertos.