SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ ES UN EJEMPLO DE QUE SE PUEDE ACTUAR EN BASE A LA LEY: DIP. DULCELINA SÁNCHEZ DE LIRA
Un Punto de Acuerdo planteado por la diputada Dulcelina Sánchez de Lira fue aprobado por el Congreso del Estado, para exhortar de manera respetuosa e institucional, a los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí, para que actualicen sus Reglamentos Municipales, en lo relativo a la prohibición del uso, y de circulación de animales de tiro para la recolección de basura doméstica y otros tipos de residuos.
Los reglamentos municipales deben ser congruentes con el decreto 0767, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, en la edición extraordinaria del primero de junio de 2023; deberán, además, analizar la posibilidad de crear e implementar acciones y/o programas, conducentes a la aplicación pronta y eficaz de la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Protección de los Animales para el Estado de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos se establece que nuestro Estado, cuenta en su marco legal, con la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, que en su artículo primero fija de forma expresa sus objetivos: La presente ley es de interés público, observancia general y tiene por objeto, todo lo que tenga que ver con los animales, entre otras circunstancias enunciativas y no limitativas:
I. Proteger su vida y crecimiento; II. Favorecer su respeto y buen trato; III. Erradicar y sancionar los actos de crueldad que se les ocasiona; IV. Promover actitudes responsables y humanitarias hacia ellos; V. Evitar su sufrimiento, la zoofilia o la deformación de sus características físicas, y VI. Asegurar la sanidad, salud pública y libertades del animal.
“La prohibición entró en vigor en junio de este año 2024, y se concedió el tiempo necesario para la sustitución de los animales, por parte de los particulares que se dedican a estas labores. Debemos destacar la importancia de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de ecología, lo que engloba a los animales, y en materia de tránsito y vialidad, que son los dos aspectos impactados por esta regulación”.
Es necesario tomar las medidas fundamentales para la implementación de esta Ley, por medio de programas, y de la actualización y aplicación de los Reglamentos de su orden normativo. “Uno de los ejemplos de implementación exitosa de disposiciones similares, lo podemos encontrar en el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, en el que se asignaron vehículos motorizados a los recolectores de basura y residuos; y en donde incluso se reformó el reglamento para establecer una multa de 30 UMA´s, (Unidad de Medida y Actualización) para quienes quebranten la ley.
El objetivo exhortar a que los municipios del estado, actualicen sus Reglamentos, en congruencia con la reforma citada, especialmente con el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley sobre protección a los animales del estado de San Luis Potosí, que contiene la prohibición de usar animales de tiro para actividades específicas. Y, por otro lado, exhortar a las administraciones municipales de la entidad, a que analicen la posibilidad de realizar acciones, que conduzcan a una implementación efectiva y rápida de esta Norma.