FORTALECEN LA LEY EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, TANTO FAUNA SILVESTRE, COMO DOMÉSTICOS, Y EN RELACIÓN A SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE TIPIFICAR COMO DELITO, LAS PELEAS DE PERROS

En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron reformas en materia de protección a los animales, tanto fauna silvestre, como domésticos, y en relación a sanciones por maltrato animal.

Fue aprobada por unanimidad, la reforma a las fracciones II y lll del artículo 84, y adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y la fracción IV al artículo 84, de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para establecer que ninguna persona podrá cazar, perseguir o capturar ejemplares de fauna silvestre que se encuentren enlistados como en peligro de extinción, amenazados o sujetos a protección especial, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010 o a la que la sustituya.

A quien contravenga lo establecido, se le impondrá una sanción pecuniaria conforme a lo establecido por esta Ley, y, en su caso, se dará vista a las autoridades competentes para la aplicación del artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

También se establece que el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, coadyuvará con la Federación y los Municipios en acciones de verificación que las personas que practiquen la caza en el territorio del Estado cuenten con la autorización, registro y certificación expedidos por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y que respeten los periodos de veda, los calendarios de vida y demás disposiciones aplicables. 

En ningún caso podrá autorizarse o permitirse caza de ejemplares pertenecientes a especies clasificadas como en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. 

Las autorizaciones correspondientes podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas por infracción a la Ley o a sus reglamentos. 

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 127 BIS a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que toda persona que incurra en conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra uno o más animales, estará obligada a reparar el daño ocasionado. 

Esta reparación incluirá, según corresponda, la atención médica veterinaria, el suministro o pago de medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, albergue temporal o definitivo, así como cualquier otra necesidad que determine la autoridad competente en beneficio del animal afectado; todo ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en esta Ley ni de las penas contempladas en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma, la denominación del Título Tercero y de su Capítulo II, y adiciona, los artículos, 56 Bis, 56 Ter, y 56 Quater, y deroga, el artículo 118 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer prohibiciones puntuales a los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, de no tenerlos a la venta lesionados o enfermos, ni menores de ocho semanas de edad; mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos; mantener a los animales en condiciones de higiene que propicien la proliferación de zoonosis y enfermedades en los mismos, así como mantenerlos en condiciones de hacinamiento, y comercializar animales que no estén desparasitados y vacunados

Finalmente, se aprobó reformar el artículo 117; y adicionar una nueva fracción XXII al artículo 4º, por lo que las actuales fracciones XXII y XXIII se recorren en su orden y contenido para pasar a ser fracciones XXIII y XXIV, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para definir el “Sparring”, como una forma de maltrato animal.

Además, se adiciona el artículo 317 QUÁTER  del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de tipificar como delito, las peleas de perros, donde se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como «sparring» para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.

Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas; posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. 

La sanción se incrementará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos. En caso de que la conducta se cometa por una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. 

Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En estos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

Otros dictámenes

Fue aprobado el Decreto que reforma la fracción I del artículo 4°, fracciones III y I del artículo 13°, y se adicionan los incisos a) y b), de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para avalar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que las autoridades realizarán las acciones, y deberán garantizar con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, de género, de infancia y adolescencia, el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.

Es primordial para el bienestar de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, siendo primordial en la actuación de las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación, así como las de asistencia, provisión, prevención, protección y participación de las niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de las siguientes acciones: atención a niñas, niños y adolescentes en los servicios públicos; y formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con niñas, niños y adolescentes.

Por unanimidad, fue aprobado el Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 38; y se deroga el párrafo quinto del artículo 38, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el fin de  otorgarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, la facultad para otorgar permisos temporales en beneficio de las personas físicas o morales, para que puedan operar y prestar el servicio de transporte de personal o de trabajadores, siempre que cumplan con los requisitos generales que establece la propia ley.

También, otro de los objetivos de esta reforma, es que los beneficiarios del servicio tengan una oferta mayor para contratar a personas físicas o morales a un menor costo, garantizando que la movilidad de sus trabajadores se dé en tiempo y forma, y bajo los principios de seguridad que este tipo de transporte requiere; pues estarán en revisión e inspección constante por parte de la autoridad competente, al estar autorizados y regulados por esta ley.

Se aprobó el Decreto que reforma los artículos 8, 10, 11, 12, fracciones I, II y III del artículo 15, 16, 22 y 23 del Reglamento del Consejo de Transparencia del Congreso del estado de San Luis Potosí, a fin de incluir el lenguaje incluyente.

Se aprobó el Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, a fin de hacer una precisión en cuanto a la redacción.

Fue aprobado por unanimidad, el Decreto que adiciona un párrafo al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública, ello con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

Se aprobó el Decreto que reforma disposiciones de las leyes estatales: Orgánica del Municipio Libre; y Administración de las Aportaciones Transferidas, para establecer que los Consejos de Desarrollo Municipal sean conformados en el sexto mes de ejercicio legal de los ayuntamientos.

Se aprobó el Decreto que adiciona párrafo segundo al artículo 25 de la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que en las zonas que han sufrido incendios reiterados se procurará la implementación de manera preventiva de brechas cortafuego o líneas negras a efecto de proteger la zona para evitar la ocurrencia de incendios.

Fue aprobado el Decreto que reforma el artículo 53 de la Ley Agrícola para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar que los productores que realicen obras y prácticas de manejo y conservación de suelo y agua, y prácticas de rehabilitación, en las zonas con menor desarrollo económico y social, así como los proyectos productivos que empleen tecnologías de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático tendrán prioridad en los programas que para el caso se establezcan.

Se aprobó el Decreto que reforma disposiciones de los Códigos Familiar y Civil para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que  todos los procedimientos de ejecución, concurso, insolvencia, o cualquier otro proceso de liquidación de bienes del deudor que establezca este Código, las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente tendrán prelación para ser cubiertas, antes que cualquier otro crédito, sin importar su naturaleza, garantizando de manera prioritaria el derecho humano a la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras alimentarias.

Fue aprobado el Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 3º de la Ley del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de San Luis Potosí, a fin de que  los Centros de Justicia para las Mujeres, en sus representaciones municipales se prioricen los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres, con base en las estadísticas oficiales en materia de violencia de género.

Se aprobó el Decreto que reforma las fracciones XII y XIII del artículo 33, y el artículo 42; y se adiciona la fracción XIV al artículo 33, ambos de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí, para que la Casa de las Artesanías, además de sus atribuciones ya existentes, pueda planear y promover medidas y acciones para que las y los artesanos, alcancen y accedan a canales de compra y venta de materias primas y productos; y en segundo término, el fortalecimiento al desarrollo artesanal por parte de los ayuntamientos, a efecto de poder aumentar su producción y comercialización de artesanías, así como que puedan promover acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional con dichos fines.

Finalmente, fue aprobado por unanimidad el Decreto por el que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, declara el “2026, Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí”.

Puntos de Acuerdo.

Por unanimidad, se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta respetuosamente al Ejecutivo del Estado y a los 59 Ayuntamientos, para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus respectivas dependencias, direcciones y áreas especializadas, fortalezcan o, en su caso, implementen espacios adecuados e inclusivos para la atención integral de la población LGBTTTIQ+. Estos espacios deberán garantizar el acceso efectivo a un catálogo amplio de derechos y servicios de salud, justicia, derechos humanos, vinculación laboral, educación, vivienda e inclusión social. 

Se exhorta respetuosamente al Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para que, en el ámbito de su competencia, diseñe e implemente programas permanentes de capacitación y sensibilización dirigidos a jueces, juezas, magistrados, magistradas y personal jurisdiccional, enfocados en los derechos humanos de la población LGBTTTIQ+. Lo anterior, con el objetivo de fortalecer sus capacidades para resolver con perspectiva de género, diversidad e inclusión los asuntos donde estén implicadas personas de esta población, e institucionalizar prácticas que garanticen el acceso efectivo a la justicia. 

Y, se exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice el seguimiento y evaluación anual del funcionamiento de los espacios de atención a la población LGBTTTIQ+, emitiendo recomendaciones para su mejora continua, asegurando que estas medidas contribuyan efectivamente a la reducción de actos de discriminación, violencia y exclusión estructural hacia esta población.

También, se aprobó que la  La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta a los Ayuntamientos de Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Tancanhuitz, Coxcatlán, Charcas, Ébano, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Axtla de Terrazas, Villa de Arista, Matlapa, El Naranjo y Villa de Pozos para que a la brevedad, emitan la convocatoria, conformen e instalen sus respectivos Consejos Municipales de la Juventud, observando en todo momento lo dispuesto en el artículo 49 Bis de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y den aviso correspondiente al Instituto Potosino de la Juventud para su debido registro en el padrón estatal.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por los demás poderes del estado; ente autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; poderes de otras entidades del país y particulares; además de las iniciativas y Puntos de Acuerdo planteados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

En Asuntos Generales, participaron: los diputados Emilio Rosas Montiel y Marcelino Rivera Hernández en relación al potosino Miguel Ángel García Hernández que falleció tras ser herido en un ataque a las oficinas del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) en Dallas, Texas, solicitando a las autoridades federales mexicanas se solicite a las autoridades estadounidenses se investigue y sancione a los responsables, y se atienda a los migrantes en estas situaciones.

La diputada Jessica Gabriela López Torres manifestó posicionamiento en relación al Día de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; el diputado Roberto García Castillo y la diputada Leticia Vázquez en relación al aniversario del inicio de la administración de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; la diputada Sara Rocha Medina, en relación a las acciones de expropiación de bienes en Campeche, y el diputado Luis Felipe Castro en relación al Día Estatal de la Protección y Cuidado Animal. 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo miércoles 8 de octubre de 2025, a las 11:00 horas, en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.