IMPULSAN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PARA RECONOCER COMO SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

EL OBJETIVO ES HOMOLOGAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES FEDERALES: DIP. JOSÉ ROBERTO GARCÍA CASTILLO

El diputado José Roberto García Castillo propuso una iniciativa de modificación a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de homologar las disposiciones constitucionales federales, para reconocer como sujetos de derecho público a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Se indica que, de acuerdo a lo que establece la Constitución Federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la bioculturalidad, naturaleza, de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, incluidos sus lugares sagrados, declarados así por la autoridad competente, así como la preferencia en el uso y disfrute de los mismos.

Como parte de sus derechos, se establece que las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística

Además como derechos, ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.

Además, se indica que “Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación”.

En el caso de los pueblos y comunidades afromexicanas, se indica que éstos se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a: la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley; la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia y la diversidad cultural del Estado, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Estatal, y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.

Además, se integra a la Constitución el reconocimiento y el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.

La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.