INICIATIVA BUSCA GARANTIZAR LA MÁXIMA PUBLICIDAD DEL PADRÓN ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS.

SE PROPONE QUE LA AUTORIDAD DEBERÁ GARANTIZAR SU DISPONIBILIDAD PERMANENTE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: DIP. GABRIELA GUADALUPE MARTINEZ VÁZQUEZ.

Con el objetivo de garantizar la máxima publicidad del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, propuso una iniciativa para adicionar el artículo 167 septies al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que el derecho a la alimentación se encuentra garantizado en tratados internacionales, así como en las Constituciones Federal y del Estado, así como la legislación secundaria, observando siempre el principio del interés superior de la niñez, asegurando la protección integral de dichos derechos.

No obstante, a la existencia de este sólido marco normativo, en la práctica se observa un incremento en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo que obliga a las personas acreedoras a recurrir a las instancias jurisdiccionales para exigir la protección efectiva de este derecho fundamental. 

Por ello, la iniciativa busca fortalecer los mecanismos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la máxima publicidad del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, cuya administración está a cargo del Poder Judicial del Estado, de manera que sea de carácter público, de acceso libre y consulta abierta para cualquier persona.

Se propone que la autoridad garantice su disponibilidad permanente a través de medios electrónicos, mediante una plataforma digital oficial que permita su consulta de manera sencilla, ágil, clara y gratuita, sin necesidad de acreditar interés jurídico. 

El Padrón deberá mantenerse permanentemente actualizado, incorporando de manera oportuna las altas, bajas y modificaciones derivadas de resoluciones judiciales, a fin de garantizar la veracidad y confiabilidad de la información contenida en el mismo. 

Asimismo, el Padrón únicamente deberá contener el nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa, quedando prohibida la incorporación, difusión o consulta de cualquier otro dato personal que resulte innecesario para los fines de publicidad, identificación y cumplimiento, previstos en el presente capítulo.

La legisladora recordó que  el padrón tiene como finalidad registrar, por mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que, estando obligadas a proporcionar alimentos, ya sean provisionales o definitivos, fijados o reconocidos mediante resolución firme, incumplan con dicho mandato.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Segunda de Justicia.