SE SUMA AL NUEVO DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO: DIP. CARLOS ARREOLA MALLOL
El diputado Carlos Arreola Mallol presentó una iniciativa para modificar el artículo 7 de la Ley de Juicio Político del San Luis Potosí e incluir a las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial como sujetos de ese procedimiento.
El legislador manifestó que resulta jurídicamente necesario y políticamente pertinente adecuar la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí al nuevo diseño constitucional del Poder Judicial, a fin de garantizar la plena coherencia del sistema de responsabilidades de las personas servidoras públicas.
La omisión legislativa en este rubro generaría un vacío normativo incompatible con los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica y legalidad, al excluir del régimen de control político a autoridades que hoy ejercen funciones constitucionalmente relevantes.
Por ello, la incorporación expresa de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial como sujetos de juicio político, no amplía ni modifica indebidamente el alcance de esta figura, sino que se limita a armonizar la legislación secundaria local con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, atendiendo a las disposiciones transitorias aprobadas por este mismo poder, y con ello fortaleciendo el sistema de pesos y contrapesos propios de un sistema democrático y abonando a los principio administrativo de la rendición de cuentas.
De esta manera, se busca establecer como sujetos de juicio político: el Gobernador del Estado; diputados y diputadas locales; personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia; personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado; personas Juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado; personas integrantes del Órgano de Administración Judicial; secretarios de despacho; Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral.
Además, de los subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; personas titulares de los organismos a los que la Constitución Local les reconozca autonomía; Auditor o Auditora Superior del Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, y presidentes municipales, regidores y síndicos.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Gobernación.