LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEBERÁN SER LAS PRIMERAS EN QUEDAR GARANTIZADAS Y LIQUIDADAS

REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO FAMILIAR SEÑALAN QUE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARAS SERÁN PRIORITARIAS DE PAGARSE, ANTES DE CUALQUIER CRÉDITO CON QUE CUENTE EL DEUDOR.

El Congreso del Estado aprobó la reforma al Artículo 140 del Código Familiar y al artículo 2806 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, donde se señala que las obligaciones para la subsistencia nutricional de las personas acreedoras alimentarias del deudor gozarán de preferencia o prioridad por encima de las deudas financieras que éste tenga en su haber.

El dictamen, presentado por la Comisión Segunda de Justicia, establece que en todos los procedimientos de ejecución, concurso, insolvencia, o cualquier otro proceso de liquidación de bienes del deudor que establezca el Código Civil del Estado, las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente tendrán prelación para ser cubiertas, antes que cualquier otro crédito, sin importar su naturaleza, garantizando de manera prioritaria el derecho humano a la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras alimentarias. 

Esta nueva reforma atiende una omisión normativa de honda trascendencia práctica y de alta sensibilidad humana, vinculada con la tutela reforzada que merece el derecho alimentario en nuestro orden jurídico local. 

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. 

Cabe hacer mención que los derechos alimentarios comprenden; los alimentos, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos del embarazo y parto; además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del acreedor alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; 

Respecto a las personas con algún grado de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo, y con relación a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica se procurará, además, todo lo necesario para su atención geronto geriátrica, independientemente de su integración al seno familiar.

Si bien el Código Familiar del Estado consagra que los derechos alimentarios son preferentes a cualquier otra obligación económica del deudor, lo cierto es que esta previsión, carecía de la precisión normativa indispensable que proyecte con eficacia plena dicha prelación en el orden procesal y sustantivo en materia de liquidación de créditos. 

Esta situación genera un riesgo cierto de vulneración a derechos humanos fundamentales, pues en múltiples escenarios las obligaciones alimentarias terminan supeditadas a créditos fiscales, hipotecarios o laborales, sin que medie una disposición expresa que imponga a las autoridades jurisdiccionales y administrativas la obligación ineludible de reservar, asegurar y liquidar, en primer término, las cantidades adeudadas por concepto de alimentos. 

Con ello, se cerrará cualquier brecha normativa que pudiera permitir, en la praxis judicial o administrativa, la postergación del derecho alimentario en el orden de prelación de créditos, fortaleciendo así la seguridad jurídica de quienes dependen de estos alimentos para su subsistencia y desarrollo, y garantizando la plena observancia del principio del interés superior de la niñez, la dignidad humana y el deber constitucional de protección reforzada que el Estado debe a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. 

Es, en consecuencia, por razones de orden público, interés social y protección de derechos humanos, la reforma al Código Familiar, así como la armonización pertinente de las normas civiles en materia de prelación de créditos, aseguran que la tutela del derecho alimentario sea clara, efectiva y prioritaria en todos los procedimientos de liquidación patrimonial del deudor. 

En concordancia al párrafo anterior, las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 

Finalmente se deja en claro que este nuevo ordenamiento legal remarca la gran relevancia que significa el dotar a la normativa de una redacción precisa y robusta que, superando su actual formulación de carácter enunciativo, para que se imponga de manera expresa la obligación a todas las autoridades judiciales, administrativas y ejecutoras, de asegurar que en cualquier procedimiento donde se ventile la liquidación del patrimonio del deudor alimentario, sea cual fuere la naturaleza del proceso, las obligaciones alimentarias sean las primeras en ser garantizadas y liquidadas, con preferencia absoluta e incondicional respecto de cualquier otro crédito.