LAS PERSONAS MENSTRUANTES RECLUIDAS EN CENTROS PENITENCIARIOS DEL ESTADO DEBERÁN RECIBIR INSUMOS DE SALUD MENSTRUAL GRATUITA

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA INICIATIVA IMPULSADA POR EL DIPUTADO MARCO ANONIO GAMA BASARTE PARA REFORMAR LA LEY DE SALUD DEL ESTADO

Con el fin de que en los programas de entrega de insumos de salud menstrual gratuita, además de priorizar a la población con mayor grado de marginación social y pobreza, también se considere a las personas menstruantes recluidas en centros penitenciarios del Estado, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la fracción II del artículo 133 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa propuesta por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, establece que “la higiene menstrual es un derecho humano que tiene que ver con la igualdad de género, con la dignidad, y con otras garantías fundamentales como el derecho a tener agua y saneamiento, así como educación e información”.

Un derecho cuyo ejercicio en nuestro país, se ve obstaculizado por la falta de conocimiento, la pobreza, y la falta de acceso a los insumos adecuados.

Tales circunstancias, pueden resultar más complejas para las mujeres que cumplen sentencias en centros penitenciarios, ya que su derecho a la salud, puede verse obstaculizado por la incapacidad de acceder a estos insumos por cuenta propia, a causa de una variedad de motivos. Y esto a pesar de que las bases del sistema penitenciario, tanto a nivel nacional como local consideran entre ellas a la salud, por lo que el derecho a una gestión menstrual digna debería protegerse, bajo una visión integral y garantista.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, solo el 29.8% de las mujeres recluidas, recibieron toallas sanitarias como parte de los servicios de salud; por lo que la mayoría de las personas menstruantes, no accede a estos insumos sanitarios.

Por ello, la reforma propone que la población recluida en centros penitenciarios, sea incluida en los programas gratuitos de entrega de insumos de salud menstrual, llevados a cabo por la Secretaría de Salud del Estado, y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad; en cumplimiento de la fracción II del artículo 133 de la Ley de Salud del Estado.