EL CONGRESO DEL ESTADO EL DICTAMEN QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ IMPULSADO POR LA DIP. SARA ROCHA MEDINA
El Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia del derecho a presentar iniciativas ante el Congreso del Estado, con el objetivo de incorporar a los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, únicamente respecto de aquellas materias que se relacionen con sus atribuciones, y ámbito de su competencia.
El Decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, le otorgará a los Organismos Constitucionales Autónomos, el derecho de presentar iniciativas, con la salvedad de que únicamente podrán hacerlo respecto de aquellas leyes o normativa estatal que se encuentre dentro del ámbito de su competencia y que se relacionan íntimamente con sus atribuciones. Esta inclusión es significativa, porque implica que los Organismos Constitucionales Autónomos ya no requerirán de la voluntad de los poderes tradicionales para promover iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo del Estado, fortaleciendo su autonomía técnica y administrativa.
Además, establece respecto a las iniciativas presentadas por las personas ciudadanas del Estado, que deberán acreditar los requisitos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento; los que le dan certeza y seguridad jurídica al derecho de participación que tienen los ciudadanos en la toma de decisiones legislativas de nuestra Entidad.
Finalmente, se modifica la estructura del artículo en cita, e introducir un lenguaje neutro para hacer referencia a los funcionarios, para reducir los estereotipos de género, y favorecer los cambios sociales.
Se indica que el derecho de iniciar leyes les corresponde a las personas que sean diputadas locales; a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; a los Cabildos de los ayuntamientos del Estado; a los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, únicamente respecto de aquellas materias que se relacionen con sus atribuciones, y ámbito de su competencia, y a las personas ciudadanas del Estado, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 33 Bis, a la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para darle una mayor certeza y seguridad jurídica al proceso de integración del Consejo Hídrico Estatal, estableciendo los requisitos mínimos a considerar en la Convocatoria Pública que emita el Congreso del Estado y que deberán cumplir las personas que aspiren a ser parte de este órgano de participación ciudadana en materia hídrica.
Se establecen como requisitos, el acreditar residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; no ser servidor público en los gobiernos federal, estatal o municipal: no haber desempeñado ningún cargo de elección popular, o algún cargo en un partido político en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Acreditar conocimientos académicos o experiencia en los temas que le son inherentes al Consejo Hídrico Estatal, y no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona la fracción XII BIS al artículo 4° de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para incluir el concepto de “especies en peligro de extinción”, entendidas como aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona el artículo 65 Bis a la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, con el fin de incorporar la obligación de que en todos los inmuebles e instalaciones que reciben flujos constantes y numerosos de personas, se determine el máximo aforo y se exponga de manera clara en el exterior de esos sitios, ello con el fin de contribuir a los alcances en materia de gestión de riesgos.
De esta manera, se establece que la autoridad que haya llevado a cabo la verificación, además del acta correspondiente, deberá colocar en el exterior del inmueble, instalación o equipo verificados, una calcomanía en la que se indique por lo menos, la fecha de verificación, si se cumplieron todos los estándares de seguridad o bien, si de la misma resultaron observaciones y las medidas de seguridad en su caso dictadas.
Asimismo, deberán contar con un apartado en su sitio web, en donde cualquier persona pueda hacer consulta de las verificaciones que lleven a cabo, atendiendo las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales. El Reglamento determinará las características de las calcomanías de verificación.
Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 12 en su fracción X, y el artículo 23 en su fracción 1, de la Ley de Cultura para el Estado de San Luis Potosí, para establecer como parte de las obligaciones de los municipios, para preservar, promover, desarrollar y difundir las manifestaciones de las culturas populares e indígenas del municipio; en el caso de los municipios con presencia indígena, actuar como instancias de intermediación entre las autoridades estatales y federales y los representantes de los pueblos indígenas de la región, para la realización de los procesos de promoción de la traducción intercultural, garantizando el respeto a sus valores cosmovisión, cultura, creencias, costumbres y prácticas culturales y religiosas en concordancia con los usos y costumbres.
Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 8°, los párrafos tercero y cuarto del artículo 10, y la fracción III del artículo 96; y se adiciona el artículo 80 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que los ayuntamientos que prestan el servicio de agua potable y conexos centralizadamente, por medio de sus direcciones administrativas, constituyan sus consejos consultivos en los términos, objetivos y funciones previstas en la Ley, con la finalidad de permitir la participación ciudadana en la vigilancia y supervisión de las acciones realizadas por los municipios en el tema del agua, mediante la integración de sus consejos consultivos.
Por unanimidad, se aprobó adicionar un último párrafo a la fracción II del artículo 60 del Decreto 0131 por el que se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Pozos, S.L.P, para el ejercicio fiscal 2025; publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” en edición extraordinaria el 30 de diciembre de 2024,a fin de implementar un programa de descuentos y estímulos a los contribuyentes de predios urbanos y suburbanos con edificación de uso habitacional, y de predios de origen ejidal regularizados por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) o mecanismos de regularización y/o titulación equivalentes, del impuesto predial para los adeudos de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023. Para tal efecto deberá emitir y difundir las reglas de operación correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
Se aprobó por mayoría, el Dictamen que establece que los estados financieros del 1 de enero al 31 de marzo de 2025 emitidos por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí, cumplen con los requisitos formales y estructurales establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, al mismo tiempo que presentan razonablemente la situación financiera de la institución.
Puntos de Acuerdo
Se aprobó por mayoría que el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí exhorta respetuosamente a la persona titular del “Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia” en su carácter de instancia coordinadora del “Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada”, a efecto de que se implementen acciones y políticas públicas y fortalezcan las ya existentes, para erradicar el matrimonio infantil y la cohabitación forzada de personas menores de edad en todo el territorio nacional, con mayor énfasis respecto de niñas y mujeres adolescentes que viven en condiciones de pobreza, así como en comunidades rurales e indígenas, por resultar en la violación de sus derechos humanos, y en la comisión de un delito.
Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de la manera atenta y respetuosa a los ayuntamientos de Catorce, Charcas, Cedral, Guadalcazar, Matehuala, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa Hidalgo y Villa de Guadalupe, de la Zona del Altiplano del Estado de San Luis Potosí, con estricto apego a la Autonomía Hacendaria Municipal, y de acuerdo a las atribuciones y competencias que les determinan las leyes; y de ser el caso mediante los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno, gestionen los recursos y apoyos ante los gobiernos federal y estatal o en su caso destinen recursos, para implementar acciones de creación de la infraestructura y cultura de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia, como un medio alternativo para mejorar el servicio público municipal de agua potable, en aras garantizar el derecho humano a agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequible.
Así mismo, para que realicen las gestiones pertinentes e indispensables ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para ser incluidos en el Programa Nacional de Tecnificación del Campo, previsto en el Plan Nacional Hídrico 2024-2030.
De igual manera, implementen las medidas y recursos para enfrentar la crisis del agua en sus territorios, a fin de salvaguardar este vital líquido mediante una gestión responsable y equitativa, garantizando así un futuro más justo y sostenible para sus habitantes, revirtiendo la situación actual y construyendo un entorno más favorable en el rubro.
Se aprobó por unanimidad, que el Congreso del Estado de San Luis Potosí, de manera institucional y respetuosa, exhorta a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, perteneciente a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, para qué, en el ámbito de sus competencias, analice, planee, desarrolle, implemente y evalúe la mejora continua de las estrategias para facilitar el servicio de corrección de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a través de sistemas registrales robustos, seguros y eficientes, por medio de una efectiva coordinación con la Dirección del Registro Civil, perteneciente al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a fin de garantizar el derecho que tienen todas las personas en el Estado a su identidad fundacional, para que puedan ejercer con plenitud y certeza todos sus derechos.
Y también exhorta a la Dirección del Registro Civil, perteneciente al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para qué, en el ámbito de sus competencias, analice, planee, desarrolle, implemente y evalúe la mejora continua de las estrategias para facilitar el servicio de corrección de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a través de sistemas registrales robustos, seguros y eficientes, por medio de una efectiva coordinación con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, perteneciente a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, a fin de garantizar el derecho que tienen todas las personas en el Estado a su identidad fundacional, para que puedan ejercer con plenitud y certeza todos sus derechos.
Finalmente, se aprobó por unanimidad que el Estado de San Luis Potosí, exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a fin de que implemente conforme a sus atribuciones legales y administrativas, programa para legalizar la documentación vehicular de motocicletas, denominado “Mes de Regularización de Placas para Motocicletas” en la Entidad, conforme a los mecanismos y alcances que establezca para dicho fin.
A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia recibida; así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIV Legislatura, y ciudadanos.
En Asuntos Generales, participó el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, en relación al reconocimiento al trabajo del Gobierno Federal en apoyo a la población afectada por el huracán Erik.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo domingo 29 de junio a las 12:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.