Paridad de género en disputa: el veto que reabre el debate electoral

Por: Disidente

Enero 13,2026

La decisión del gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, de vetar la reforma a la ley electoral estatal que obligaba a postular exclusivamente mujeres a la gubernatura en 2027 abre un debate que va más allá de la coyuntura política inmediata. No se trata —como se ha querido simplificar— de un pulso entre el Ejecutivo y los órganos electorales o el Congreso local, sino de una discusión de fondo sobre los límites constitucionales de la paridad de género y la calidad técnica con la que se legisla en materia electoral.

La iniciativa, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) y aprobada el pasado 14 de diciembre por una mayoría de 19 votos contra 8, buscaba una medida contundente: obligar a todos los partidos políticos a postular a una mujer como candidata a la gubernatura. La intención es

clara y legítima: avanzar en la igualdad sustantiva y corregir una histórica exclusión de las mujeres de los cargos ejecutivos de mayor jerarquía. Sin embargo, la forma en que se planteó la reforma es precisamente el núcleo del problema.

El veto del gobernador se sostiene en un argumento que no puede desestimarse a la ligera: la posible vulneración de derechos constitucionales. Obligar, de manera absoluta, a que solo mujeres puedan contender por la gubernatura podría entrar en conflicto con principios como el de igualdad ante la ley, el derecho a ser votado y la libre autodeterminación de los partidos políticos. La paridad, como ha sido interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un principio que busca equilibrio y condiciones justas, no la exclusión automática de un género en un cargo específico.

En ese sentido, la postura del Ejecutivo estatal introduce un elemento de racionalidad jurídica en un debate que, por momentos, ha sido capturado por la lógica de la consigna. Gallardo Cardona no descalifica el objetivo de la reforma; por el contrario, reconoce la necesidad de fortalecer la igualdad de género. Lo que cuestiona es el método: una reforma apresurada, sin un análisis constitucional profundo y sin una discusión amplia que incorpore a especialistas, académicos y a todas las fuerzas políticas.

El llamado a que el Ceepac replantee la iniciativa y abra un proceso de deliberación más robusto es, en los hechos, una crítica a la manera en que se ha legislado. Las leyes electorales no admiten improvisaciones. Cada coma mal puesta puede convertirse en una impugnación, y cada vacío jurídico en un conflicto postelectoral. En un contexto nacional donde los tribunales electorales han sido actores centrales en la definición de reglas y resultados, aprobar reformas con “serias dudas de constitucionalidad” es una irresponsabilidad institucional.

Además, el veto desmonta otra narrativa que ya circulaba con insistencia: la de los supuestos beneficiarios específicos de la reforma. Al frenar la iniciativa, el gobernador envía una señal política clara de que el debate no debe girar en torno a nombres o coyunturas, sino a principios y reglas duraderas. En materia electoral, legislar para el caso concreto suele ser el primer paso hacia la judicialización y el descrédito del proceso democrático.

Defender la paridad de género no implica renunciar al rigor constitucional. Al contrario, las conquistas en materia de derechos deben construirse sobre bases jurídicas sólidas, capaces de resistir cualquier impugnación. De lo contrario, se corre el riesgo de que avances legítimos sean revertidos por los tribunales, generando frustración social y retrocesos políticos.

El veto de Gallardo Cardona, más que un freno, puede leerse como una oportunidad: la de repensar una reforma que realmente fortalezca la participación política de las mujeres sin violentar otros derechos fundamentales. Si el debate se eleva, si se escucha a expertos y se legisla con seriedad, San Luis Potosí podría sentar un precedente positivo. La paridad, para ser efectiva y duradera, no puede construirse a base de atajos legales, sino de consensos constitucionalmente sólidos.