PRESENTÓ LA DIP. ROXANNA HERNÁNDEZ RAMÍREZ INICIATIVA PARA AUMENTAR SANCIONES A QUIENES ATENTEN CONTRA LA FAUNA EN EL ESTADO

LA PROTECCIÓN DE ANIMALES EN PELIGRO NO ES SOLO UNA CUESTIÓN AMBIENTAL, SINO TAMBIÉN UN IMPERATIVO ÉTICO Y SOCIAL QUE BENEFICIA TANTO A LA NATURALEZA COMO A LAS GENERACIONES FUTURAS

La protección de animales en peligro no es solo una cuestión ambiental, sino también un imperativo ético y social que beneficia tanto a la naturaleza como a las generaciones futuras, señaló la diputada Roxanna Hernández Ramírez al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que aumenta las penas a quien maltrate y produzca su muerte.

La legisladora representante del Distrito XIV con cabecera en Tamuín, propuso reformar la fracción III y adicionar una fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.

Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

En la iniciativa de la diputada Hernández Ramírez adiciona un artículo 121 BIS de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para señalar que se prohíbe dañar o matar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT2010.

A quien contravenga el presente artículo, se le impondrá una pena y sanción pecuniaria, conforme a lo dispuesto en la fracción III BIS, del artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat es la protección y conservación mediante esquemas de aprovechamiento sustentable. De este modo, se pretende incrementar el bienestar de la población que vive en regiones de alta diversidad al tiempo que se mantienen y promueven la restauración y la integridad de los ecosistemas.

La legisladora Roxana Hernández señaló que en un esfuerzo por contribuir a compatibilizar y reforzar mutuamente la conservación de la biodiversidad con las necesidades de producción y desarrollo socioeconómico del sector rural de México, el Gobierno de la República implementa desde 1997 las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), un esquema de conservación y manejo.

“Las acciones por parte de este Congreso son fundamentales para implementar estrategias que aseguren la recuperación y conservación de estas especies y sus hábitats. No solo buscan recuperar poblaciones específicas, sino también promover la participación social y el compromiso comunitario hacia la conservación”, señaló; la iniciativa se encuentra en análisis en la comisión de Ecología y Medio Ambiente.