PROPONEN INCREMENTAR LAS SANCIONES POR EL DELITO DE ABIGEATO QUE AFECTA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES

DIP. ROXANNA HERNÁNDEZ RAMÍREZ PRESENTÓ UNA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

Para prevenir y combatir el problema del abigeato que afecta principalmente a los pequeños productores de ganado menor como lo es el porcino, ovino o caprino, la diputada Roxxana Hernández Ramírez, promueve la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí donde se plantean sanciones penales que van de los 4 a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

“Se deben de implementar penas y sanciones más contundentes enfocadas a las personas que cometen el delito de abigeato, así como a los funcionarios que se detecta que están involucrados en esa actividad ilícita”.

La legisladora plantea como parte del Proyecto de Decreto que se reforman los artículos 237 en sus párrafos, segundo y tercero, 238, 239, 240 segundo párrafo, 240 BIS y 242 fracción V; y se Adiciona artículo 241 BIS al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

“Se considerará ganado para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina, una o más colonias de abejas en un apiario, o una o más colonias de peces en un criadero acuícola; criaderos avícolas (cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico), así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal”. Este delito se sancionará con una pena de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

En lo que se refiere al Artículo 238, plantea que “a quien se apodere sin derecho de una o más cabezas de ganado menor, sea porcino, ovino o caprino, se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Mientras que el Artículo 239. El delito de abigeato se considerará calificado y se aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, cuando sea cometido con violencia, por la noche, por dos o más personas, con horadación de paredes, fractura de puertas, destrucción de las cerraduras de éstas o ruptura de cercas, setos o vallados, o sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado, así como en los casos que se cometa en perjuicio de pequeños productores, y se realice aprovechando la falta de vigilancia.

El Artículo 240. Propone que a las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

El Artículo 240 BIS. Plantea a quien, sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, entiéndase por esta la documentación que expidan las autoridades competentes, las uniones, asociaciones y agrupaciones ganaderas; custodie, adquiera, destace, acopie, trafique, pignore, reciba, u oculte con dolo, ganado, pieles, carnes u otros derivados del ganado que sean producto del abigeato, o bien que realice tales acciones sin autorización de quien legalmente pueda disponer del ganado, se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.