DIP. ROXANNA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO Y A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO
Con el objetivo de tipificar el delito de acecho, y se contemple como un ámbito de violencia a la mujer, la diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa para modificar diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí; así como de la Ley de Acceso de las Mujeres a una libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se propone la adición al artículo 5° a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para establecer el concepto de acecho, conducta entendida como aquella acción en la que observando, guardando, espiando, y/o contactando por cualquier medio, incluso digital, cautelosamente y con algún propósito a la víctima, o a través de conductas que se manifiestan mediante el contacto que ponga a la víctima en un estado de inseguridad y peligro.
Se propone la adición de los artículos 168 TER y 168 QUATER al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que comete el delito de acecho quien observando, guardando, espiando, y/o contactando por cualquier medio electrónico cautelosamente y con algún propósito a la víctima, o a través de conductas que se manifiestan mediante el contacto que puede poner a la víctima en un estado de inseguridad y peligro. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces su valor de Unidad de Medida y actualización.
A quien con ánimo de intimidar a una persona de manera insistente y reiterada le aceche llevando a cabo cualquiera de las siguientes conductas: la vigile, persiga o busque su cercanía física y; realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien tenga un lazo consanguíneo o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a la persona. La conducta debe ser reiterada sin la necesidad de que sea la misma conducta realizada, es decir, que puede ser la realización de al menos en dos ocasiones Este delito se perseguirá por querella.
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran en cualquiera de las circunstancias siguientes: se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad; se cometa la conducta utilizando cualquier tipo de arma; se incurra en actos de acecho a pesar de que se ha emitido una orden de protección en su contra; cuando la conducta venga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad; cuando los actos se cometan en contra de una persona gestante o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, género, condición física, situación socioeconómica, identidad de género u orientación sexual.
Quien ingrese sin autorización al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio donde se encuentre la victima; cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona, y cuando quien aceche sea servidor público.
La legisladora Hernández Ramírez señaló que la tipificación del acecho como delito es una estrategia crucial para la prevención de los delitos en contra de las mujeres como lo son feminicidios, acoso sexual, abuso, amenazas y violación, pues este delito implica un patrón de conductas repetitivas y persistentes que generan temor y peligro en la victima.
La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia para su análisis.