Lic. Abraham Ulises Parga Segura
Marzo 22, 2026
A seis meses de haberse ejecutado una nueva integración de jueces, magistrados y ministros en el Poder Judicial de la Federación, resulta estratégico de manera preliminar, diagnosticar el desempeño de los funcionarios judiciales federales. ¿Por qué sólo de los funcionarios judiciales federales? Porque, para empezar, toda la justicia por destino es federal, es decir, la mayoría de los asuntos siempre terminan en Juicios de Amparo, lo que hace indispensable un análisis del tipo de personas que resuelven por la vía de amparo las controversias judiciales y el tipo de razonamiento que implementan al momento de resolver. Sin mencionar, evidentemente que el fuero federal es el ámbito de aplicación de la reforma judicial más conocido y evaluado por las personas eruditas en la materia.
Con sus aciertos y desaciertos, la reforma judicial ha reflejado que lo político puede más que lo jurídico, no obstante, lo político no necesariamente conlleva pericia técnica y/o análisis de situaciones particulares complejas. Les asiste la razón probablemente a detractores que pregonaron desde un inicio y hasta la fecha, que «la reforma pareciera más bien una especie de venganza política porque careció de consenso y planeación», sea cual sea la razón, lo cierto es que la reforma ya es ‘derecho positivo’ y como tal se debe acatar. Ya transcurrido cierto tiempo desde aquel radical cambio al Poder Judicial, parece prudente identificar que hay personas impartidoras de justicia: «novatas» [que llegaron al cargo por audacia/astucia y no necesariamente demuestran experiencia o la rigurosa capacidad técnica idónea para administrar justicia], también las hay de «carrera judicial» [aquellas que se esforzaron con estudio para superar cada peldaño del escalafón judicial y en consecuencia exteriorizan dominio técnico y aptitudes cognitivas propias de la investidura].
Hay personas juzgadoras novatas que sin duda han dado mucho de qué hablar, en a lo que comúnmente se le denominó «curva de aprendizaje» destacan mediáticamente criterios de oportunidad propios de jueces, magistrados y ministros, que por ejemplo: en materia penal un Juez Local vinculó a proceso a una víctima, en reuniones plenarias de Magistrados de Circuito se presentaron sesiones con nulo dominio del tema, incluso, en distintos debates de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha proyectado una notoria baja calidad argumentativa.
En ese sentido, la señora ministra Yasmín Esquivel Mossa ya se pronunció respecto de que resulta ineludible desde su perspectiva, una «corrección» a la reforma judicial y para ello propuso un ‘decálogo de ajustes’ [diez propuestas] para configurarla. En su idea, manifiesta que fue un error desaparecer las dos Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque ello ha influido en la productividad y especialización del Tribunal Constitucional de México, también advierte que sería bueno mejorar los procesos de elección judicial, implementar reglas claras y uniformes a los Comités de Evaluación de los Tres Poderes del Estado para una mejor selección de perfiles, seguido de una mayor libertad para difundir de manera oficial los perfiles y las propuestas de personas candidatas a impartidoras de justicia, entre otras cuestiones más.
La ministra Esquivel Mossa afirma básicamente que la reforma judicial del 15 de septiembre de 2024 «debe perfeccionarse en varios sentidos» y para ello enuncia una serie de diez propuestas para ajustarla de manera razonable tomando en consideración su experiencia como jurista, funcionaria con 26 años de trayectoria judicial y togada de la anterior y nueva integración de nuestro Alto Tribunal.
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