SE INCLUYE A PERSONAS FUNCIONARIAS INVOLUCRADAS EN ESA ACTIVIDAD ILÍCITA, A QUIENES, ADEMÁS, SE LES INHABILITARÁ PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado, para incluir a los criaderos avícolas dentro del concepto de ganado, cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico.
Además, de incrementar la pena mínima por abigeato para pasar de dos a cuatro años de prisión, así como la sanción pecuniaria mínima para pasar de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Y, cuando en estos actos participe algún servidor público con atribuciones en materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se hará acreedor a la destitución de su cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de dos y hasta seis años.
En su exposición de motivos, la legisladora Hernández Ramírez señala que el problema del abigeato afecta principalmente a personas pequeñas productoras de ganado menor como lo es el porcino, ovino o caprino, ya que su única fuente de trabajo es la cría y venta de estos animales para el sustento de sus familias.
También son afectados, los que cuentan con otras especies de ganado como lo son colonias de abejas en colmenares, colonias de peces en un criadero acuícola; así como los avicultores y productores de ganado mayor los cuales son equinos, asnos y bovinos, “es por ello que se deben de implementar penas y sanciones más contundentes a las personas que cometen este delito, así como a los funcionarios que se detecte, que estén involucrados en esta actividad ilícita”.