SE APROBARON REFORMAS A LA LEY DE CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL Y CUIDADO INFANTIL EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD

ES UNA HOMOLOGACIÓN A LA LEY GENERAL PARA QUE LOS MENORES TENGAN ACCESO A LAS GUARDERIAS A LOS 43 DIAS DE NACIDOS; SE REFORZARÁN MEDIDAS DE VIGILANCIA EN CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL: DIP. CRISÓGONO PEREZ

Para garantizar y fortalecer la seguridad de los menores, las y los diputados de las comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad modificaciones a la Ley de Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado y Municipios para homologarla a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La reforma es respecto de la edad a partir de la que deben ser atendidos las y los menores, que en el caso de la Ley General es de 43 días de nacido y en la disposición estatal que se propone reformar es de 45. El motivo es que las madres tienen 42 días antes y 42 días después del parto y por ello, el día 43 deben tener una opción para dejar al menor, informó el presidente de la comisión de Educación diputado Crisógono Pérez López.

La iniciativa que fue presentada por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno señala que el objetivo es la seguridad de quienes son usuarios de los centros de atención, quienes por su corta edad requieren precauciones superiores toda vez que no pueden reaccionar ante una contingencia. Es así que adicionalmente a las obligaciones de inspección y visitas por parte de las autoridades tanto estatales y municipales de Protección Civil, resulta necesario establecer de manera puntual que para poder iniciar operaciones se cuente tanto con dictamen de protección civil, como de un programa interno de protección civil, el que sí se encuentra contemplado en la Ley General y no en la disposición local.

Se hace énfasis en el cumplimiento de las acciones en materia de protección civil antes de iniciar operaciones, ello a pesar de que disposiciones de orden municipal requieren ese aspecto como uno de los elementos para que se otorgue la licencia de funcionamiento; sin embargo, hacerlo en la ley especial que atiende el interés de las y los más pequeños, constituye un elemento que contribuye a que no haya duda alguna de la importancia de la supervisión en esa materia.

La reforma establece que el centro de Educación Inicial y Cuidado Infantil, es el establecimiento donde se prestan servicios de educación inicial, cuidado infantil o ambos, a infantes desde los cuarenta y tres días de nacidos y hasta los seis años de edad, dentro de los que se comprenden las guarderías, estancias infantiles, centros de cuidado infantil, centros de desarrollo infantil (CENDI) o cualquier otra denominación que tengan, siempre que se encuentren dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, sean de orden público, seguridad social, mixtos, privados o de cualquier índole.Corresponde a la autoridad autorizar el funcionamiento y operación de los centros de educación inicial y cuidado infantil, que se establezcan en cualquier lugar del Estado, previo cumplimiento de los requisitos en materia de Protección Civil y demás requerimientos previstos en esta Ley.

Ningún centro podrá prestar servicios sin contar con la autorización correspondiente en materia de protección civil.Se deben impulsar programas y planes educativos para formar, actualizar, capacitar y certificar las competencias del personal que preste sus servicios en los Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil, en coordinación con las autoridades competentes, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General; además, llevar el Registro Estatal de Centros de Atención, el cual será un Catálogo Público de los Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil que funcionen dentro del territorio del Estado, incluidos los que no tengan fines lucrativos, mismo que estará disponible en su sitio web, y deberá coordinarse con el Registro Nacional de conformidad con la Ley General.

En este catálogo deben aparecer el registro y número de control de cada CEICI regulado por esta ley, cuya información deberá compartir con la Secretaría de Salud, para el desarrollo de normas de higiene escolar, epidemiológicas y para llevar a efecto las atribuciones y competencias derivadas de esta Ley.La Coordinación Estatal de Protección Civil deberá realizar las inspecciones a los Centros para verificar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad, otorgar la aprobación del Programa Interno de Protección Civil que presenten los Centros de Atención como requisito para su Licencia de Funcionamiento.

También aplicar las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, en el ámbito de sus facultades, de conformidad con lo previsto en esta Ley y la Ley General.Los CEICI necesitaran la licencia de funcionamiento, incluso los establecimientos que solo presten servicio de cuidados infantiles, debiendo contar de acuerdo a la edad de los infantes, como mínimo lo siguiente: contar con el Programa Interno de Protección Civil aprobado por la Coordinación Estatal de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley General.El dictamen será enviado al Pleno para su votación correspondiente.