SE APROBÓ POR UNANIMIDAD REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DIGNA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES MUNICIPALES

LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN OTORGAR A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ACCEDAN DE MANERA EFECTIVA A PRESTACIONES DE RETIRO, JUBILACIÓN O PENSIÓN

Por unanimidad, en Sesión Extraordinaria, se aprobó el Decreto que adiciona estipulaciones al artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de seguridad social digna de los miembros de los cuerpos policiales municipales.

Y también, modifica disposiciones de las leyes locales, Orgánica del Municipio Libre; y del Sistema de Seguridad Pública.

La iniciativa, presentada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, establece que los Ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, mediante esquemas operados por instituciones públicas de seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, observando criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo.

Se indica que estas adecuaciones a la normativa del Estado, en materia de garantizar el derecho a la seguridad social digna de los miembros de los cuerpos policiales municipales, representan un avance institucional en la protección de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga a las legislaturas de los estados la facultad configurativa de regular las relaciones tanto en los municipios como en el propio ámbito estatal, en cumplimiento a los principios, bases mínimas, y de acuerdo con sus propias leyes.

Se establece que en el caso del Estado de San Luis Potosí, las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatales ya cuentan con cobertura pensionaria a través de la Dirección de Pensiones del Estado, lo que representa un avance institucional en la protección de sus derechos. Sin embargo, en el ámbito municipal, resulta indispensable establecer mecanismos claros, viables y fiscalizables que permitan a los municipios cumplir con esta obligación.

En los artículos transitorios del Decreto, se indica que los Ayuntamientos de la entidad deberán realizar los ajustes normativos internos necesarios para la implementación de esta reforma constitucional y legal, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su entrada en vigor; se asegura que los derechos pensionarios adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma se respetarán conforme al régimen aplicable al momento de su otorgamiento, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan optar voluntariamente por incorporarse a los nuevos esquemas que se establezcan.

Se indica que en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de esta reforma, los Ayuntamientos deberán prever en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos una partida específica para el financiamiento de los esquemas de previsión social aplicables a las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal.