EL DIP. JOSÉ ROBERTO GARCÍA CASTILLO DIJO QUE SE GARANTIZA EL RESPETO A SU CULTURA Y TRADICIONES, ADEMÁS DE PERMITIR QUE LOS NOMBRES EN LENGUAS INDÍGENAS Y DE LA COMUNIDAD AFROMEXICANA SE RECONOZCAN DE MANERA OFICIAL
El Congreso del Estado aprobó una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley del Registro Civil del Estado, así como un párrafo al artículo 19 del Código Civil para el Estado para garantizar el registro del nombre de las personas, cuando éstas pertenezcan o se auto determinen de algún pueblo o comunidad indígena, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
La iniciativa fue presentada por el diputado José Roberto García Castillo, secretario de la Comisión de Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos y aprobada en las comisiones a las que se turnó; la finalidad es garantizar el respeto a su cultura y tradiciones, además de permitir que los nombres en lenguas indígenas y de la comunidad afromexicana se reconozcan de manera oficial, fortaleciendo su identidad cultural.
En la exposición de motivos, señala que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones relativas al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de lo cual entre los diversos temas relevantes que conlleva esta reforma integral, se consagro en este artículo, lo relacionado con la protección de la identidad cultural.
Como resultado de estas reformas integrales, en su Transitorio Quinto, mandata que las autoridades de los tres órganos de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por lo tanto, en el artículo 67 de la Ley del Registro Civil propone que “en el caso de que alguno de los progenitores manifieste o se auto determine como integrante de algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, el oficial del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas”.
Asimismo en el Código Civil propone “en el caso de que alguno de los progenitores manifieste o se auto determine como integrante de algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, el oficial del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas”.
El diputado García Castillo expuso que la finalidad es eliminar las barreras que pudieran generar efectos discriminatorios que profundicen las brechas de desigualdad y generen condiciones de exclusión social para determinados grupos de población o personas que se encuentren en situación de desventaja social.