SE APRUEBA DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE TOMA NOTA DE LA RENUNCIA DEL C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA AMARO, AL CARGO DE COMISIONADO EJECUTIVO ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; Y SE DECLARA VACANTE DICHO CARGO.

En Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad el Decreto que expide la Ley de Derechos Lingüísticos para el Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento, protección y preservación de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de San Luis Potosí.

La diputada Brisseire Sánchez López, promovente de la iniciativa, señaló que con esta nueva ley, se busca fomentar el uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos; garantizar el derecho a transmitir y enriquecer las lenguas indígenas, y regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado y Municipios, con respeto de sus usos y costumbres.

Se reconoce el derecho de las personas indígenas del Estado, el de comunicarse en su lengua materna, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualquier otra.

El Estado y municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerán, protegerán y promoverán la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas de nuestra entidad.

En la exposición de motivos, se señala que el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, arrojo que México cuenta con una población hablante de lenguas indígenas de 6 millones 913 mil 362 personas; posicionando al Estado de San Luis Potosí en el noveno lugar, con un total de 231 mil 213 personas, lo que representa el 8.6% de la población total de la Entidad, solo por debajo de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán. 

En 2020, el Estado de San Luis Potosí, reporto 231 mil 213 personas de 3 años y más que hablan alguna lengua indígena, lo que represento el 8.6% del total de la población de 3 años y más en la Entidad y coloco al Estado en el lugar 9 a nivel nacional con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena. Siendo los primeros lugares Oaxaca (31.2%), Chiapas (28.2%) y Yucatán (23.7%). Del total de hablantes de lengua indígena 49.7% son hombres y 50.3% son mujeres.

La nueva legislación está compuesta de 22 artículos divididos en dos capítulos, que atienden lo relativo a la protección de las lenguas indígenas del Estado, logrando esto a través de los objetivos considerados.

Otros dictámenes

Se aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona párrafo segundo al artículo 18 de la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí para garantizar que la extracción de maguey no supere su capacidad de regeneración natural ni comprometa la biodiversidad del ecosistema semiárido potosino, asimismo se asegure la viabilidad a largo plazo de una cadena productiva  que emplea a miles de familias rurales y genera divisas por exportación, aunado a que se fomenta la vinculación entre productores, gobiernos e instituciones educativas para desarrollar tecnologías de cultivo, sistemas de certificación ambiental, bancos de germoplasma y modelos de manejo comunitario basados en evidencia científica.

La reforma plantea que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, se coordinará con los ayuntamientos, en cuyas demarcaciones se produzca mezcal, y les brindará apoyo y asesoría para incorporarlo en sus planes y políticas de desarrollo agrícola. Además, se podrá coordinar con productores y con las instituciones educativas para realizar estudios y proyecciones en materia de sustentabilidad.

Se aprobó por unanimidad la adición de un segundo párrafo, ambos del artículo 58 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y Competitividad del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de impulsar el distintivo “Hecho en San Luis Potosí” también identificado como “Made in San Luis Potosí”, como instrumento institucional de promoción, orientado a visibilizar el valor agregado de los productos elaborados en el territorio estatal.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de sostenibilidad y, en concreto del término de desarrollo sostenible, considerando en su esencia la búsqueda del desarrollo social y económico que contribuya en el mejoramiento de la calidad de vida, salud, educación, cultura, y demás aspectos que forman parte del bienestar humano, ponderando el uso racional de los recursos. 

Se incorpora el concepto de aprovechamiento sostenible, entendido como la utilización de los recursos naturales y de aquellos donde hay o ha habido intervención humana, de manera racional, responsable, ordenado, sin sobreexplotación, considerando su capacidad de renovación y en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos.

En cuanto al desarrollo y crecimiento económico, el desarrollo sostenible busca que las economías en crecimiento se anclen de forma permanente a los principios del cuidado al medio ambiente, a fin de lograr un crecimiento a largo plazo protegiendo y sin comprometer los recursos naturales. En este sentido, se considera fundamental que todos los procesos productivos se constituyan desde una perspectiva de sostenibilidad.

Se aprobó por unanimidad la modificación a los artículos 6° y 7° de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí, para la profesionalización, modernización y fortalecimiento de la regulación de los servicios inmobiliarios, y la obligación de exhibir en toda su publicidad, ya sea física o digital, su número de licencia o de registro ante la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, brindando la certeza a quienes contraten sus servicios.

Con esta reforma se busca además, que los agentes inmobiliarios acrediten la certificación de conocimientos especializados en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria expedida por institución pública o privada con validez oficial; y acrediten con constancias, diplomas e incluso certificaciones relacionadas, por lo menos 120 horas de capacitación y/o actualizaciones en los últimos 2 años en que ha desempeñado la actividad.

Se aprobó el Decreto por el que se toma nota de la renuncia del C. Miguel Ángel García Amaro, al cargo de Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas; y en consecuencia, se declara vacante dicho cargo. 

A las Comisiones Legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo propuestos por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

En Asuntos Generales, participaron las diputadas Roxanna Hernández, Nancy Jeanine García y Brisseire Sánchez en relación al Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.