EN COMISIONES SE APROBARON REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DEL ESTADO; Y DE LA LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Con el fin de brindar certeza jurídica al momento de atender solicitudes de juicio político, la Comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias aprobó el dictamen que reforma disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; del Reglamento del Congreso del Estado; y de la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí.
El diputado Luis Felipe Castro Barrón, presidente de esta comisión legislativa, explicó que estas modificaciones buscan especificar el trabajo de las comisiones involucradas en su carácter de comisión de examen previo, e instructora en la realización de un juicio político, para quedar en las facultades de las comisiones de Gobernación y Primera de Justicia.
“Seguimos trabajando respecto al manejo del funcionamiento interno del Congreso del Estado, respecto de una propuesta de la diputada Dolores Robles Chairez, para que en el tema de juicio político sea revisado por la Comisión de Gobernación y la Comisión Primera de justicia y con esto, hacer más eficiente este proceso de juicio político, que esté más armonizado entre ambas comisiones, y presentar los resultados ante los diputados del Congreso del Estado”.
Indica que con estas modificaciones se tendrá más claridad en la revisión y análisis de las solicitudes de juicio político que se presenten, a través de las comisiones legislativas.
Recordó que el objeto del juicio político es el restablecimiento del orden constitucional al aplicar ciertas sanciones a servidoras o servidores públicos de alto rango que han actuado de manera contraria a la Constitución o a las leyes, en el ejercicio de sus funciones, dicho procedimiento resulta procedente cuando los actos u omisiones de los sujetos de éste, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.