SE DEBEN APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS A QUIENES COMETAN EL DELITO DE EXTORSIÓN: DIP. CARLOS ARREOLA MALLOL

IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Con el propósito de garantizar la protección de la ciudadanía y el combate frontal a uno de los delitos de mayor impacto en el tejido social y en el ámbito económico, como es la extorsión, el diputado Carlos Arreola Mallol, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona el artículo 231 BIS al Código Penal del Estado de San Luis Potosí que además forma parte de la Estrategia Nacional Contra la Extorsión.

El legislador explicó que la iniciativa plantea en su artículo 230, que comete el delito de extorsión quien para obtener un lucro para sí o para un tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo. “Este delito se sancionará con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de 400 a mil días del valor de la unidad de medida y actualización”.

Además explicó que, cuando este delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, se le impondrá de seis a 12 años de prisión y sanción pecuniaria de 600 a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

El legislador Arreola Mallol, destacó que además de las penas señaladas en el segundo párrafo de este artículo, se aumentará en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuesta, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos.

II. Se imponga violencia física.

III. Se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, de menores dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo.

IV. Se abone tiempo aire, a un número telefónico utilizado en la comisión del ilícito.

V. Se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito.

El también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, expuso que su iniciativa en el Artículo 231. Propone que “si en la comisión del delito de extorsión participa algún miembro de una corporación policíaca o servidor público, se impondrá además de las penas previstas en el artículo anterior aumentadas en una mitad más, la destitución definitiva e inhabilitación desde uno hasta veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública”. En lo que se refiere al Artículo 231 BIS. El diputado Carlos Arreola puntualizó que los delitos previstos en el presente título serán perseguidos de oficio.

Por último, afirmó que esta adecuación normativa al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, dotará de responsabilidades y facultades a las autoridades locales correspondientes, mismas que le permitan atacar el delito de una forma más integral para reducir cualquiera de las manifestaciones del delito de extorsión en el Estado.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.