SE SANCIONARÁ CON UNA PENA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, Y SANCIÓN PECUNIARIA DE SESENTA A DOSCIENTOS DÍAS DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
El Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo XII al Título Segundo, y el artículo 170 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.
El dictamen emitido por la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, establece que este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Por medida de protección, y orden de protección, se entiende, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres. Con esta reforma se establece el plazo en el que las órdenes de protección deberán notificarse y ejercer plenitud, mismo que propone sea dentro de las 12 horas siguientes a su expedición.
Establece que, la violación de una medida de protección por parte del imputado o imputada, debe ser investigado por el Ministerio Público, de conformidad con lo que refiere el Código Penal del Estado.
Adiciona la “violencia cibernética en su modalidad de ciberacoso”, como uno de los tipos de violencia que se presenta en contra de las mujeres; establece como atribución de las autoridades jurisdiccionales competentes, solicitar a los medios de comunicación, erradicar la violencia que se genera a través de dichos medios; y a la policía cibernética erradicar la violencia cibernética, en los casos de que las personas gocen de medidas de protección.