El Dip. Cesar Lara Rocha presentó una iniciativa de reforma al Código Penal que penaliza estas acciones
El diputado César Arturo Lara Rocha presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para sancionar a quien proporcione datos falsos, oculte o altere su nombre, domicilio o el monto real de sus ingresos, con el objeto de evadir el establecimiento o el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Familiar del Estado de San Luis Potosí determina.
Explicó que mientras que la fracción II penaliza la simple omisión del pago y la fracción III sanciona la destrucción ficticia del patrimonio (insolvencia), la nueva fracción propuesta persigue y sanciona de forma autónoma la acción de falsear u ocultar información esencial ante las autoridades, combatiendo de raíz el dolo procesal con el que operan los deudores alimentarios.
Asimismo, esta reforma propone incrementar la punibilidad aplicable a este tipo penal, transitando de la penalidad vigente de seis meses a tres años de prisión, a un umbral de uno a cuatro años de privación de la libertad.
Este ajuste no vulnera los principios de proporcionalidad establecidos en el artículo 22 de la Constitución Federal, toda vez que se alinea perfectamente con el marco punitivo de los delitos contra la familia y responde a la gravedad que reviste privar deliberadamente de sustento a quienes dependen del deudor para subsistir.
El diputado Lara Rocha expuso que a fin de dotar de certeza jurídica a las víctimas y operadores de justicia, se actualiza la terminología del precepto para remitir de forma directa y unificada al Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, evitando interpretaciones ambiguas y garantizando que la norma penal evolucione en perfecta sintonía con las disposiciones civiles sustantivas de la entidad.
Señaló en la exposición de motivos que el bienestar económico y la seguridad alimentaria de las niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, representan pilares fundamentales del orden social, cuya tutela y cumplimiento material corresponden de manera corresponsable a los progenitores.
No obstante, el incumplimiento deliberado de esta obligación es una problemática recurrente en nuestro estado que vulnera flagrantemente el principio del interés superior de la niñez y el derecho a una vida digna.
Actualmente, el artículo 202 del Código Penal del Estado sanciona tanto la omisión injustificada de proveer recursos como la conducta activa de colocarse intencionalmente en estado de insolvencia para eludir dicha responsabilidad.
Sin embargo, el marco normativo penal vigente adolece de una laguna sustancial al no contemplar las maniobras dolosas de ocultación, alteración o variación de datos personales, tales como el nombre, el domicilio o el monto real de los ingresos corrientes del deudor, conductas recurrentes empleadas para evadir desde un inicio el establecimiento judicial de una pensión alimenticia o para defraudar el cumplimiento de una ya decretada.
La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia para su análisis.