APROBADA REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA SANCIONAR A SERVIDORES PÚBLICOS QUE SIN AUTORIZACIÓN LEGAL DIVULGUEN VIDEOS DE CADÁVERES CUANDO SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO

LA PENA Y SANCIÓN PECUNIARIA SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD CUANDO LA VÍCTIMA SEA MUJER, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, O CUANDO SE DIFUNDA CON FINES DE EXPOSICIÓN PÚBLICA O LUCRO: DIP. LETICIA VÁZQUEZ.

En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el Decreto que adiciona el artículo 342 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar penalmente a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones en la procuración e impartición de justicia y sin autorización legal, divulguen, publiquen, transmitan, compartan o entreguen imágenes o videos de cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias del fallecimiento de una persona, cuando dicha conducta vulnere la dignidad, privacidad o intimidad de la víctima o de sus familiares.

La propuesta, presentada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, señala que esta reforma toma como referencia el caso de Ingrid Escamilla (feminicidio ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México), cuyas imágenes de la escena del crimen fueron filtradas y difundidas por medios de comunicación y redes sociales. Este caso dio origen a un conjunto de reformas conocidas de manera genérica como “Ley Ingrid”, replicadas en distintas entidades federativas.

De esta manera, se incorpora el artículo 342 BIS para establecer que “quien por sí o por interpósita persona, con motivo del ejercicio de sus funciones en la procuración o impartición de justicia, que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con un hecho que la ley señale como delito, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y sanción pecuniaria de trescientas a un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Se establece que la pena y sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente; o el contenido se difunda a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.

En la exposición de motivos, se indica que la tipificación expresa de estas conductas en el Código Penal del Estado resulta indispensable para dotar de eficacia punitiva al deber de protección de la dignidad póstuma garantizado en nuestro sistema jurídico. 

En cuanto a la dignidad humana y los derechos de las víctimas y sus familiares, se busca la protección de la vida privada, la intimidad y la dignidad póstuma, evitando la revictimización derivada del morbo y la exposición pública ilícita.