APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO REFORMAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

LA REFORMA AMPLÍA EL CATÁLOGO DE CONDUCTAS QUE DEBERÁN PREVENIRSE Y ATENDERSE, PARTICULARMENTE AQUELLAS RELACIONADAS CON ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, ABUSO, EXPLOTACIÓN O AISLAMIENTO.

Con el propósito de reforzar el marco jurídico estatal para garantizar que las personas adultas mayores reciban un trato digno, respetuoso y libre de cualquier forma de violencia o abuso, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Las modificaciones aprobadas corresponden a una reforma integral del artículo 11 Bis, con el objetivo de establecer con mayor claridad las obligaciones de las familias y las responsabilidades de quienes mantengan una relación directa con las personas adultas mayores, fortaleciendo así los mecanismos de protección de sus derechos.

La reforma amplía el catálogo de conductas que deberán prevenirse y atenderse, particularmente aquellas relacionadas con actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento o cualquier práctica que tenga como finalidad forzar, presionar o inducir a las personas adultas mayores a realizar actos de mendicidad, trabajos forzados o actividades que atenten contra su dignidad, salud física o bienestar mental.

Asimismo, se establece que constituye una conducta prohibida cualquier acción u omisión que implique riesgo, menoscabo o afectación a la integridad personal, dignidad, ingresos, bienes o patrimonio de las personas adultas mayores, incluyendo el despojo, la retención indebida de recursos, la suplantación de identidad o la celebración de actos jurídicos que vulneren sus derechos.

La reforma dispone que todo acto que configure alguna de estas conductas deberá denunciarse de manera inmediata ante la autoridad competente, a fin de que se activen los mecanismos de protección, investigación y restitución de derechos que correspondan.

Uno de los aspectos centrales de las modificaciones es la prohibición expresa de prácticas que obliguen a las personas adultas mayores a realizar actos de mendicidad, trabajos forzados o cualquier actividad que menoscabe su dignidad, al reconocer que estas conductas constituyen formas de explotación que deben prevenirse y sancionarse.

De igual forma, el Congreso del Estado aprobó una adecuación al artículo 45 de la misma ley para fortalecer el régimen de sanciones, con el propósito de que toda conducta que comprometa la integridad física, psicológica o patrimonial de una persona adulta mayor sea castigada conforme a la legislación aplicable y en proporción a la gravedad de la falta.

Con estas reformas, el Congreso del Estado fortalece la protección de los derechos de las personas adultas mayores, armonizando la legislación local con los principios constitucionales de dignidad humana, progresividad de los derechos humanos y responsabilidad del Estado, así como con los tratados internacionales en la materia.