Consiste en la administración de alguna sustancia con efectos psicotrópicos a una persona sin su conocimiento, con el fin de modificar su estado de consciencia, su comportamiento, o anular su voluntad
El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que modifica el Código Penal del Estado para adicionar la sumisión química como uno de los medio de comisión de los delitos de violación, abuso sexual y robo, iniciativa que fue presentada por la diputada Dolores Robles Chairez.
La modificación al Código Penal del Estado, es específicamente en los delitos de violación, abuso sexual, y robo, para brindar una herramienta a la autoridad persecutora del delito, o a la juzgadora, según el momento procesal, con lo cual es posible imponer sanciones agravadas a estos ilícitos, cuando los injustos penales mencionados se ejecuten mediante la sumisión química, ante la cual la víctima se encuentra incapacitada para evitar la comisión del acto.
La sumisión química consiste en la administración de alguna sustancia con efectos psicotrópicos a una persona sin su conocimiento, con el fin de modificar su estado de consciencia, su comportamiento, o anular su voluntad, y es que, en tal estado de sumisión, la persona, independientemente de su sexo, puede ser víctima de cualquier tipo de delito.
Sin embargo, señaló la legisladora, los ilícitos más frecuentes son de índole sexual, siendo en su mayoría víctimas mujeres jóvenes. El dictamen incluye la sumisión química como medio para la comisión de delitos en San Luis Potosí, la cual no se encuentra prevista en el marco normativo del Estado, por lo que es necesario sancionar a quien incurra en estas conductas.
Añadió que los hechos delictivos vinculados con la sumisión química (SQ) han adquirido una notable relevancia por el incremento de los casos y su importante repercusión social y sanitaria, y es preponderante aclarar la complejidad para tasar la incidencia de delitos sexuales o patrimoniales vinculados a la sumisión química, ya que dicha conducta al no encontrarse definida como tal, no forma parte de la estadística criminal nacional.
La reforma considera que “cuando el delito fuere cometido por quien, en el desempeño de un cargo o empleo público, o utilice los medios que su profesión le proporcione; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión; cuando el delito fuere cometido por el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza otorgada para cometer el delito, y cuando se administre, suministre o induzca al consumo a la víctima, sin su consentimiento, de manera forzada u oculta, fármacos, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia natural o química idónea para alterar, disminuir o anular su capacidad de resistencia, autodeterminación o discernimiento, con la finalidad de facilitar la comisión del delito”.
“Cuando se administre, suministre o induzca al consumo a la víctima, sin su consentimiento, de manera forzada u oculta, fármacos, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia natural o química idónea para alterar, disminuir o anular su capacidad de resistencia, autodeterminación o discernimiento, con la finalidad de facilitar la comisión del delito”.
“Se considerará también como una forma calificada de violencia física, cuando el sujeto activo, con la finalidad de facilitar la comisión del robo o asegurar su consumación, administre, suministre o induzca al consumo, sin el consentimiento de la víctima, de manera forzada u oculta, fármacos, estupefacientes, psicotrópicos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para alterar, disminuir o anular su capacidad de resistencia, autodeterminación o discernimiento”.
“En estos casos, la sanción correspondiente al robo con violencia se aumentará hasta en una mitad adicional a la prevista para dicha calificativa”.