BUSCAN GARANTIZAR LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES Y DEL CENTRO DE JUSTICIA DE LAS MUJERES

DIP. JESSICA GABRIELA LÓPEZ TORRES IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Con el objetivo de realizar una unificación de los requisitos para las titulares de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva y la Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres, la diputada Jessica Gabriela López Torres propuso una iniciativa para reformar el artículo 20 de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

La legisladora señala que con esta modificación, se busca garantizar la idoneidad, profesionalización y legitimidad de quienes encabecen estas instituciones clave para la atención, defensa y promoción de los derechos de las Mujeres, Adolescentes y Niñas.

Asegura que con estas modificaciones se  responde a la necesidad urgente y estructural en San Luis Potosí, la consolidación de un sistema institucional articulado, eficiente y con enfoque de género, capaz de responder de manera efectiva a la problemática grave y persistente de la violencia contra las mujeres en todas sus formas.

Se propone que los requisitos para ser Coordinadora del Centro de Justicia para las Mujeres son: ser mujer; nacionalidad mexicana; encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con título y cédula profesional legalmente expedidos por institución competente de licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Sociales, Estudios de Género, Administración Pública o disciplinas relacionadas directamente con estas, con una antigüedad de al menos tres años al día de su designación.

Además, experiencia comprobable de al menos tres años en materias relacionadas con la atención a víctimas, así como en el diseño, implementación o evaluación de políticas públicas en temas de igualdad sustantiva y derechos de las mujeres.

Y,  no estar en alguno de los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar o delitos contra las mujeres por razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual; estar registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

López Torres señala que tanto el Centro de Justicia para las Mujeres, y la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, son respuestas institucionales a las problemáticas que surgen en nuestro Estado; sin embargo, la eficacia de ambas depende de la capacidad de sus titulares para articular servicios, implementar modelos de atención integral y garantizar un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, por lo que la unificación de requisitos busca estandarizar las competencias necesarias para ambos cargos, asegurando que las titulares tengan la formación, experiencia y compromiso ético para enfrentar estos desafíos.

Se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.