CON REFORMA AL CÓDIGO PENAL SE PRETENDE INCORPORAR UN TIPO PENAL ESPECÍFICO QUE SANCIONE LA APOLOGÍA O INCITACIÓN AL MALTRATO ANIMAL

LA DIP. BRISSEIRE SÁNCHEZ LÓPEZ ESTABLECE LAS NUEVAS FORMAS DE VIOLENCIA GENERADAS EN LOS ENTORNOS DIGITALES

La diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para incorporar un tipo penal específico que sancione la apología o incitación al maltrato animal, cuando ésta sea realizada de forma dolosa y con aptitud real para provocar la comisión de dicho delito.

Se da paso a un marco jurídico estatal actualizado y reforzado en materia de bienestar animal, comprendiendo las nuevas formas de violencia generadas en los entornos digitales, sirviendo de continuidad del compromiso del Estado con la protección de los seres sintientes y con la construcción de una sociedad más respetuosa, responsable y libre de violencia.

Aunado a ello, la iniciativa busca precisar una corrección al artículo 317 QUÁTER del Código Penal del Estado, permitiendo que esté bien establecido y claro, en congruencia con la técnica legislativa.

Indica que San Luis Potosí tiene un marco jurídico que sanciona penalmente los actos de maltrato y crueldad animal. No obstante, la realidad social evidencia una modalidad de conducta que actualmente no se encuentra expresamente regulada, y consiste en la promoción, difusión o incitación para que terceras personas cometan actos constitutivos de maltrato animal.

El crecimiento exponencial de las redes sociales y de las plataformas digitales, ha permitido que actos de violencia contra animales sean difundidos, celebrados o utilizados como medio para obtener reconocimiento social, entretenimiento o beneficios económicos mediante la obtención de reproducciones e interacciones. 

Este fenómeno genera un efecto de normalización de la violencia, incentiva conductas imitativas y contribuye a la pérdida de sensibilidad respecto del sufrimiento animal. 

La diputada Brisseire Sánchez expuso que esta propuesta no pretende restringir el ejercicio de la libertad de expresión, derecho reconocido a nivel Constitucional, así como por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. 

Por el contrario, el tipo penal se diseña bajo criterios de estricta taxatividad, limitándose a sancionar únicamente aquellas expresiones que, de manera dolosa, pública y con capacidad real de provocar la comisión del delito de maltrato animal, constituyan una verdadera incitación o promoción de conductas ilícitas.

La reforma establece que, comete el delito de apología o incitación publica al maltrato animal quien, por cualquier medio de difusión, comunicación física o digital, de manera dolosa:

I. Promueva, incite, induzca, organice o convoque a la comisión de conductas que constituyan el delito de maltrato animal previsto en este capítulo.

II. Difunda, publique o reproduzca material audiovisual o de cualquier naturaleza con el propósito de glorificar, justificar, incentivar o fomentar actos de crueldad o maltrato contra animales, con el fin de provocar su comisión o genere un riesgo real de que ésta ocurra.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de cinco a doce meses de prisión, y sanción pecuniaria de treinta a ciento treinta días del valor de la unidad de medida de actualización vigente e inhabilitación hasta por un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de animales. 

Si como consecuencia de la incitación o apología se ejecuta el delito de maltrato animal, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las correspondientes al delito cometido.

La iniciativa de la legisladora se turnó a las comisiones Primera de Justicia y Ecología y Medio Ambiente para su análisis y dictamen correspondiente.