Propone mecanismos para elección de la presidencia del órgano jurisdiccional y protege sus bienes de embargos
El diputado Héctor Serrano Cortés presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado que permitirá una transición planificada, tersa y ordenada en el relevo de la presidencia del órgano jurisdiccional
La ley vigente mandata de forma inflexible que los integrantes del Pleno elegirán al titular de la Presidencia «la primera semana del mes de enero del año que corresponda». Esta regla asume equivocadamente que los periodos de encargo de las magistraturas (diseñados a nivel federal por el Senado de la República) siempre coincidirán de manera armónica con el calendario anual local.
La realidad operativa destruye esta suposición. En el caso específico que motiva esta propuesta, la Presidencia actualmente la ostenta una magistratura que concluye su encomienda constitucional en el mes de octubre. “Si nos apegamos estrictamente a la regla vigente, la elección de la nueva Presidencia tendría que postergarse hasta el mes de enero subsecuente”.
Este mecanismo permite que el relevo se prepare con la debida antelación y asegura que, al momento en que una magistratura cause baja por el término de su encargo, ya exista una titularidad de la Presidencia plenamente legitimada por el voto del Pleno, lista para asumir funciones sin soluciones de continuidad. Fortalecer a esta institución mediante mecanismos acordes a su funcionamiento lo dota de certeza jurídica y se asegura que el órgano mantenga la autonomía necesaria para resolver los conflictos políticos del Estado de manera pacífica y definitiva.
La reforma propuesta señala que el patrimonio del Tribunal el cual se compone del total de sus bienes, activos, cuentas bancarias y demás recursos que lo integran, son inembargables e imprescriptibles. En ningún caso serán sujetos de medidas cautelares, ejecución judicial o administrativa, y quedará sujeto al régimen que establece la legislación estatal aplicable al patrimonio.
Los integrantes del Pleno elegirán de entre ellos al titular de la Presidencia, quien lo será también del Tribunal, por un periodo de dos años, sin posibilidad de ser reelecto para el año inmediato siguiente. En caso de que la o el Magistrado que ocupe la Presidencia del Tribunal esté próximo a concluir el periodo para el que fue electo como Magistrado, el Pleno se reunirá dentro del mes previo a la conclusión de dicho periodo y procederá a nombrar nuevo Presidente o Presidenta del Tribunal por un periodo de dos años.
Lo mismo procederá al término de la gestión de la presidencia respectiva y ante la renuncia de una magistrada o Magistrado.
El Tribunal es una institución salvaguarda de los derechos político-electorales de los ciudadanos, de la paridad de género y de la inclusión de grupos vulnerables. No obstante, para que esta magistratura cumpla cabalmente con su función constitucional, es indispensable que su marco normativo interno se mantenga actualizado, sea armónico con la realidad operativa y proteja los recursos institucionales que hacen posible la impartición de justicia.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales para su análisis.