ESTOS DERECHOS SON IMPRESCRIPTIBLES, TAMBIÉN PARA LAS PERSONAS DECLARADAS EN ESTADO DE INTERDICCÓN O DE, QUIENES SIENDO MAYORES DE EDAD, SEAN DICTAMINADAS CON DISCAPACIDAD TOTAL: DIP. MARÍA DOLORES ROBLES.
A propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a diversos artículos del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el derecho a recibir alimentos desde el nacimiento hasta el término de la minoría de edad, sean imprescriptibles.
También es imprescriptible el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismos, por el resto de su vida.
Esto, con el objeto de ampliar los derechos de las personas más vulnerables y que, por su condición, necesiten recibir alimentos en la mayoría de edad, ante la imposibilidad real de procurarse una vida digna, eliminando una interpretación restringida durante un litigio en donde se pudiera cuestionar su derecho con motivo de la condición de adultos.
Se indica además, que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que cesó la obligación.
En la exposición de motivos, se establece que el derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los diversos códigos civiles estatales y el federal, que no solo tiene como propósito satisfacer las necesidades alimenticias de las personas, sino que, además, involucra proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido.
En el caso específico de los niños, las niñas y los adolescentes, este derecho también incluye otorgar lo necesario para que estos alcancen un determinado nivel de educación y sano esparcimiento para su desarrollo.