‘Escuchar sin lastimar y proteger sin exponer’; el Interés Superior de la Niñez como mandato constitucional y Principio rector en el Estado de Derecho

Lic. Abraham Ulises Parga Segura

¿‘Interés Superior del Menor’, ‘Interés Superior de la Infancia’ o ‘Interés Superior de la Niñez’?… la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que la palabra «menor» es un término jurídico tradicional con una connotación de inferioridad, muchas veces sinónimo de objeto de protección y que no realmente identifica a una persona sujeta de derechos y obligaciones. «Infancia» por su parte, suele referirse jurídicamente sólo a la primera etapa de vida; por lo que lo correcto de acuerdo al texto constitucional, sería «niñez».

A menudo repetimos «interés superior» como una frase bonita, incluso lo vemos como un adorno en las sentencias. Y lo percibimos así, de corrido, sin detenernos, hasta que el Alto Tribunal nos obligó a detenernos, a entender que no sólo es una frase, es un mandato. Es tal vez el núcleo del orden jurídico nacional.

El artículo 4º de nuestra Constitución lo puntualiza: «En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del Interés Superior de la Niñez, garantizando de manera plena sus derechos (…)». No es una sugerencia. No es un ‘si se puede’, es una obligación de fuente constitucional para todas las autoridades que representan al Estado en su actuar.

La Convención sobre los Derechos del Niño ya lo advertía desde 1989, en su artículo 3.1: «en todas las medidas que tomen tribunales, autoridades o congresos, una consideración primordial será el interés superior del niño» [Cfr.] ¿Y qué ha hecho la Suprema Corte con eso? ¡Le puso rostro!

Ilustro con tres ejemplos que me parecen impresionantes:

Primero. El derecho a ser escuchado, pero no a ser lastimado.

La Primera Sala de La Corte, en la tesis jurisprudencial con registro digital 2009010, fijó algo que los abogados familiares sabemos pero que en ocasiones olvidamos: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en los juicios que les afectan (custodia, convivencias, patria potestad, etc.). Esa es la regla.

PERO —y este ‘pero’ es enfático— escuchar no es exponer. La Corte dijo que el juez debe valorar caso por caso si esa intervención les hace bien o les hace daño. No obligarlos a declarar si no quieren. No citarlos cinco veces. No usarlos como prueba. Y si el juez decide no escucharlos, debe fundarlo y motivarlo… porque proteger también es, en ocasiones, no exponer. Es sentido común combinado con interpretación constitucional.

Segundo. La casa no es únicamente un bien inmueble.

Hace unos meses, bajo la ponencia de la señora ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno de La Corte resolvió un asunto que conmovió a muchas personas: un adolescente dentro del espectro autista y su madre, cuidadora primaria, fueron condenados a dejar la casa donde vivían porque el padre del adolescente demandó la terminación del comodato.

Formalmente, era un juicio civil de desocupación. Materialmente, era dejar a un niño con discapacidad sin techo… ¿Qué dijo la Corte? Que ahí, donde un juicio civil puede vulnerar el derecho alimentario —la habitación forma parte de los alimentos—, se debe aplicar un interés superior intensificado. Con perspectiva de infancia, de discapacidad y de género. Esto se traduce en que el juez no puede decir «esto es de propiedad, no de alimentos», sino que tiene que preguntarse: «si entrego esta casa, ¿dónde va a vivir este niño? ¿Cómo afecta eso a su desarrollo?» Si no se pregunta eso, la sentencia es incompleta, constitucionalmente hablando.

Tercero. Lo que no prescribe.

En el Amparo Directo 34/2024, la Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo que la acción civil por daño moral derivado de violencia sexual contra niñas y niños no prescribe ¿Por qué? Porque una niña de 7 años no sabe que es víctima. Lo entiende a los 20. Lo puede verbalizar a los 30… ponerle un plazo de dos años para demandar el daño moral es revictimizarla. La Corte entendió que los derechos humanos de la niñez no se miden con el cronómetro de los adultos.

Y así, criterio por criterio nos damos cuenta de que no estamos hablando únicamente de una frase bonita plasmada en la Constitución. Estamos hablando de un Principio rector, de una forma distinta de juzgar. De entender que un expediente no es un papel, es la vida de alguien que aún no puede defenderse por sí solo. Que nos necesita a los adultos —a los jueces, a los abogados, a los padres— no para hablar por ellos, sino para crear las condiciones necesarias para que un día hablen por sí mismos. Esa es la vara que nos puso la Suprema Corte de Justicia y es la vara con la que tenemos que medirnos todos los días en el litigio.

«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana». [Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990].#InterésSuperiorDeLaNiñez #AbrahamPargaAbogado #OpiniónPúblicaSLP